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| En su 50ª reunión (Ginebra, marzo de 2004), el Comité Permanente estableció un centro de intercambio de información a fin de remitir las cuestiones técnicas de aplicación al órgano apropiado de la CITES. Como se indica en el documento SC50 Doc. 10, Anexo 2 (Rev. 1), el centro de intercambio de información está integrado por dos oficiales propuestos por las Partes y nombrados por el Comité Permanente para prestar asesoramiento sobre la forma de tratar las cuestiones técnicas de aplicación que se sometan al Comité. Sus miembros actuales son la Sr. Bruce Weissgold (Estados Unidos) y el Sr. Colman O'Criodain (Irlanda). El Comité Permanente ha establecido también un procedimiento de consulta en el que se describe como las cuestiones se remiten al centro de intercambio de información, el tipo de medidas que adopta el centro de intercambio de información cuando examina esas cuestiones y los distintos resultados posibles. En resumen, el centro de intercambio de información necesita analizar y categorizar el problema para determinar si se trata de una cuestión de índole administrativa, operativa, técnica, política o científica, y formular una recomendación al Comité Permanente sobre el órgano que debería ocuparse de la cuestión y los resultados esperados. A continuación se ofrece una definición de las diferentes categorías, así como pormenores sobre el procedimiento de remisión. GLOSARIO DE TÉRMINOS Definiciones generales Centro de intercambio de información – dos oficiales propuestos por las Partes y nombrados por el Comité Permanente para prestar asesoramiento sobre la forma de tratar las cuestiones técnicas de aplicación que se sometan al Comité. Estas personas no celebran reuniones oficiales, realizan su labor por correo electrónico o teléfono y formulan sus recomendaciones al Presidente del Comité Permanente para que tome una decisión final, en consulta con los miembros del Comité, según proceda. Definiciones de las categorías
PROCEDIMIENTO DE CONSULTA 1. La Conferencia de las Partes, uno de los comités de carácter permanente de la CITES, una Parte o la Secretaría remite una cuestión al Comité Permanente. 2. El Presidente del Comité Permanente remite la cuestión al centro de intercambio de información. 3. El centro de intercambio de información prepara lo siguiente para el Presidente del Comité Permanente:
4. El Presidente del Comité Permanente debería considerar las recomendaciones para remitirlas a uno de los órganos de la CITES. Si el Presidente del Comité Permanente alberga dudas sobre la consulta, debería remitir nuevamente la cuestión al centro de intercambio de información para que realice un análisis minucioso y presente la cuestión a una próxima reunión del Comité Permanente, a fin de que tome una decisión final. 5. Las cuestiones que se remitan a un órgano de la CITES mediante
este proceso deben abordarse con arreglo a sus prácticas y reglamento.
Por ejemplo, puede formarse un grupo de trabajo ad hoc o puede solicitarse
a la Secretaría que contrate a un consultor para que aborde la
cuestión. |
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