| Taxa
superiores |
Especies incluidas en la propuesta |
Número de la propuesta y autor de la misma |
Propuesta |
Incluidas/
enmendadas
en este sitio |
| |
No se aplica |
CoP13 Prop.
1
Irlanda (en nombre de los Estados miembros de la Comunidad Europea) |
Incluir un nuevo párrafo después
del párrafo 4 en la sección de Interpretación
de los Apéndices, que diga como sigue (renumerando los
párrafos siguientes):
5. Los siguientes artículos no están sujetos
a las disposiciones de la Convención:
a) el ADN* cultivado in vitro que no contenga ninguna
parte del material original del que se deriva;
b) las células o líneas celulares** cultivadas
in vitro que teóricamente a nivel molecular no contengan
ninguna parte del animal o vegetal original del que se derivan;
c) la orina y las heces;
d) los medicamentos y otros productos farmacéuticos
como las vacunas, inclusive los materiales que estén en
desarrollo y en elaboración +, que teóricamente
a nivel molecular no contengan ninguna parte del animal o vegetal
original del que se derivan; y
e) los fósiles.
* ADN ensamblado a partir de sus elementos constituyentes,
y no de ADN extraído directamente de los animales o vegetales.
** Cultivos de células de animales o vegetales que
se mantienen y/o se propagan en condiciones artificiales y no
contienen ninguna parte significativa del animal o vegetal original
del que se derivan.
+ Productos sujetos a un proceso de investigación o
fabricación como los medicamentos, los posibles medicamentos
y otros productos farmacéuticos como las vacunas que se
producen bajo condiciones de investigación, laboratorio
de diagnóstico o producción farmacéutica
y cuya producción en grandes cantidades no depende exclusivamente
de material extraído de animales o plantas y no contienen
ninguna parte significativa del animal o vegetal original del
que se derivan. |
26/07/04 |
| |
No se aplica |
CoP13 Prop.
2
Suiza (como Gobierno Depositario, a solicitud del Comité
Permanente) |
Incluir un nuevo párrafo después
del párrafo 4 en la sección de Interpretación
de los Apéndices, que diga como sigue (renumerando los
párrafos siguientes):
5. Los siguientes artículos no están sujetos
a las disposiciones de la Convención:
a) el ADN cultivado in vitro que no contenga ninguna
parte del original;
b) la orina y las heces;
c) los medicamentos y otros productos farmacéuticos
como las vacunas, que no contengan ninguna parte del material
genético original del que se derivan; y
d) los fósiles. |
26/07/04 |
|
F A U N A |
|
CHORDATA
MAMMALIA
CETACEA |
| Delphinidae |
Orcaella brevirostris |
CoP13 Prop.
3
Tailandia |
Transferir del Apéndice II
al Apéndice I |
06/07/04 |
| Balaenopteridae |
Balaenoptera acutorostrata |
CoP13 Prop.
4
Japón |
Transferir del Apéndice I
al Apéndice II las poblaciones del Mar de Ojotsk –
Pacífico occidental, del Atlántico nororiental y
del norte del Atlántico central
[de conformidad con las disposiciones del Artículo XV
1. de la Convención y del Anexo 6 de la Resolución
Conf. 9.24 (Rev. CoP12)] |
30/06/04 |
| Carnivora |
| Felidae |
Lynx rufus |
CoP13 Prop.
5
Estados Unidos de América |
Suprimir del Apéndice II |
07/07/04 |
| |
Panthera leo |
CoP13 Prop.
6
Kenya |
Transferir del Apéndice II
al Apéndice I
[de conformidad con los párrafos A. i) y ii) (para
las poblaciones de África occidental y central), y C. i)
del Anexo 1 de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP12)]
NB: la subespecie Panthera leo persica ya está
incluida en el Apéndice I |
24/06/04 |
| PROBOSCIDEA |
| Elephantidae |
Loxodonta africana (Apéndice II) |
CoP13 Prop.
7
Namibia |
Enmendar la anotación sobre
la población de Namibia para incluir:
– un cupo de exportación anual de 2.000 kg de
marfil no trabajado (acumulado debido a la mortalidad natural
y la gestión relacionada con la mortalidad);
– el comercio de productos de marfil trabajado con fines comerciales;
y
– el comercio de productos de cuero y pelo de elefante con
fines comerciales. |
23/06/04 |
| |
Loxodonta africana (Apéndice
II) |
CoP13 Prop.
8
Sudáfrica |
Enmendar la anotación sobre
la población de Sudáfrica para autorizar el comercio
de productos de cuero con fines comerciales. |
01/07/04 |
| Perissodactyla |
| Rhinocerotidae |
Ceratotherium simum simum |
CoP13 Prop.
9
Swazilandia |
Transferir la población de
Swazilandia del Apéndice I al Apéndice II, con la
siguiente anotación:
Con el exclusivo propósito de autorizar el comercio internacional:
a) de animales vivos a destinatarios apropiados y aceptables;
y
b) de trofeos de caza.
Todos los demás especímenes se considerarán
como especímenes de especies incluidas en el Apéndice I
y su comercio se regulará en consonancia. |
01/07/04 |
|
AVES |
| Falconiformes |
| Accipitridae |
Haliaeetus leucocephalus |
CoP13 Prop.
10
Estados Unidos de América |
Transferir del Apéndice I
al Apéndice II
[de conformidad con el párrafo B. 2. b) del Anexo 4 de
la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP12)] |
26/07/04 |
| PSITTACIFORMES |
| Psittacidae |
Cacatua sulphurea |
CoP13 Prop.
11
Indonesia |
Transferir del Apéndice II
al Apéndice I
[de conformidad con los párrafos A. i) y ii); B. i), iii)
y iv); y C. del Anexo 1 de la Resolución Conf. 9.24 (Rev.
CoP12)] |
26/07/04 |
| |
Agapornis roseicollis |
CoP13 Prop.
12
Namibia y Estados Unidos de América |
Suprimir del Apéndice II |
26/07/04 |
| |
Amazona finschi |
CoP13 Prop.
13
México |
Transferir del Apéndice II
al Apéndice I
[de conformidad con los Anexos 1 y 4 de la Resolución
Conf. 9.24 (Rev. CoP12)]. |
01/07/04 |
| Passeriformes |
| Emberizidae |
Passerina ciris |
CoP13 Prop.
14
Estados Unidos de América y México |
Incluir en el Apéndice II
[de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo
II de la Convención y el párrafo B. i) del Anexo
2 a de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP12)] |
26/07/04 |
|
REPTILIA
TESTUDINATA |
| Testudinidae |
Pyxis arachnoides |
CoP13 Prop.
15
Madagascar |
Transferir del Apéndice II
al Apéndice I
[de conformidad con los párrafos B. i), iii) y iv) y C.
i) del Anexo 1 de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP12)]. |
30/06/04 |
| Bataguridae |
Malayemys spp. |
CoP13 Prop.
16
Estados Unidos de América |
Incluir en el Apéndice II
[de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo
II de la Convención y el párrafo B. i) del Anexo
2 a de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP12)] |
23/06/04 |
| |
Malayemys subtrijuga |
CoP13 Prop.
17
Indonesia |
Incluir en el Apéndice II
[de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo
II de la Convención y el párrafo B. i) del Anexo
2 a de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP12)] |
23/06/04 |
| |
Notochelys spp. |
CoP13 Prop.
18
Estados Unidos de América |
Incluir en el Apéndice II
[de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo
II de la Convención y el párrafo B. i) del Anexo
2 a de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP12)] |
23/06/04 |
| |
Notochelys
platynota |
CoP13 Prop.
19
Indonesia |
Incluir en el Apéndice II
[de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo
II de la Convención y el párrafo B. i) del Anexo
2 a de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP12)] |
23/06/04 |
| Trionychidae |
Amyda spp. |
CoP13 Prop.
20
Estados Unidos de América |
Incluir en el Apéndice II
[de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo
II de la Convención y el párrafo B. i) del Anexo
2 a de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP12)]. |
01/07/04 |
| Carettochelyidae |
Carettochelyidae spp. |
CoP13 Prop.
21
Estados Unidos de América |
Incluir en el Apéndice II
[de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo
II de la Convención y el párrafo B. i) del Anexo
2 a de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP12)]. |
01/07/04 |
| |
Carettochelys insculpta |
CoP13 Prop.
22
Indonesia |
Incluir en el Apéndice II
[de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo
II de la Convención y el párrafo B. i) del Anexo
2 a de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP12)]. |
01/07/04 |
| Chelidae |
Chelodina mccordi |
CoP13 Prop.
23
Indonesia y Estados Unidos de América |
Incluir en el Apéndice II
[de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo
II de la Convención y el párrafo B. i) del Anexo
2 a de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP12)] |
01/07/04 |
| Crocodylia |
|
|
|
|
| Crocodylidae |
Crocodylus acutus |
CoP13 Prop.
24
Cuba |
Transferir la población de
Cuba del Apéndice I al Apéndice II
[de conformidad con el párrafo B. 2 e) del Anexo 4 de
la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP12) y la Resolución
Conf. 11.16] |
23/06/04 |
| |
Crocodylus niloticus |
CoP13 Prop.
25
Namibia |
Transferir la población de
Namibia del Apéndice I al Apéndice II
[de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo
II de la Convención y el párrafo B. 2. b) del Anexo
4 de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP12)]. |
07/07/04 |
| |
Crocodylus niloticus |
CoP13 Prop.
26
Zambia |
Mantener la población de Zambia
en el Apéndice II, sujeto a un cupo de exportación
anual de no más de 548 especímenes silvestres (inclusive
los trofeos de caza y el control de animales problemáticos).
En este cupo no se incluyen los especímenes criados en
granjas. |
07/07/04 |
| SAURIA |
|
|
|
|
| Gekkonidae |
Uroplatus spp. |
CoP13 Prop.
27
Madagascar |
Incluir en el Apéndice II |
06/07/04 |
| SERPENTES |
|
|
|
|
| Colubridae |
Langaha spp. |
CoP13 Prop.
28
Madagascar |
Incluir en el Apéndice II |
30/06/04 |
| |
Stenophis citrinus
(NB: en la propuesta se hace referencia a esta especie Lycodryas
citrinus.). |
CoP13 Prop.
29
Madagascar |
Incluir en el Apéndice II |
24/06/04 |
| Viperidae |
Atheris desaixi |
CoP13 Prop.
30
Kenya |
Incluir en el Apéndice II
[de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo
II de la Convención y el Anexo 2 a de la Resolución
Conf. 9.24 (Rev. CoP12). |
01/07/04 |
| |
Bitis worthingtoni |
CoP13 Prop.
31
Kenya |
Incluir en el Apéndice II
[de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo
II de la Convención y el Anexo 2 a de la Resolución
Conf. 9.24 (Rev. CoP12)]. |
06/07/04 |
|
ELASMOBRANCHII
LAMNIFORMES |
| Lamnidae |
Carcharodon carcharias |
CoP13 Prop.
32
Australia y Madagascar |
Incluir en el Apéndice II,
con un cupo de exportación anual nulo
Anuncio: Australia y Madagascar han enmendado esta propuesta.
Pulse
aquí para acceder a la propuesta revisada. |
|
|
ACTINOPTERYGII
PERCIFORMES |
| Labridae |
Cheilinus undulatus |
CoP13 Prop.
33
Fiji, Irlanda (en nombre de los Estados miembros de la Comunidad
Europea) y Estados Unidos de América |
Incluir en el Apéndice II
[de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo
II de la Convención y el párrafo B. del Anexo 2 a
de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP12)] |
06/07/04 |
|
ARTHROPODA
INSECTA
LEPIDOPTERA |
| Papilionidae |
Ornithoptera spp., Trogonoptera
spp. y Troides spp. en el Apéndice II. |
CoP13 Prop.
34
Suiza (como Gobierno Depositario, a solicitud del Comité
de Nomenclatura) |
Suprimir la anotación "sensu
D’Abrera" |
26/07/04 |
|
MOLLUSCA
BIVALVIA
MYTILOIDA |
| Mytilidae |
Lithophaga lithophaga |
CoP13 Prop.
35
Eslovenia e Italia (en nombre de los Estados miembros de la Comunidad
Europea) |
Incluir en el Apéndice II
[de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo
II de la Convención] |
|
|
cnidaria |
|
|
|
|
| ANTHOZOA y HYDROZOA |
| |
Helioporidae spp., Tubiporidae spp.,
Scleractinia spp., Milleporidae spp. y Stylasteridae spp. |
CoP13 Prop.
36
Suiza (como Gobierno Depositario, a solicitud del Comité
de Fauna) |
Enmendar la anotación a estos
taxa para que diga:
Los fósiles, concretamente todas las categorías
de roca de coral, excepto la roca viva (a saber, las piezas de
roca de coral a las que se adhieren especímenes vivos de
especies de invertebrados y algas coralinas que no están
incluidas en los Apéndices, y que se transportan húmedos,
pero no en agua, en cajones) no están sujetos a las disposiciones
de la Convención. |
24/06/04 |
|
F L O R A |
| Asclepiadaceae |
Hoodia spp. |
CoP13 Prop.
37
Botswana, Namibia y Sudáfrica |
Incluir en el Apéndice II,
con una anotación que diga como sigue:
Designa todas las partes y derivados, excepto los que lleven
una etiqueta en la que se indique "Producido a partir de
material de Hoodia spp. obtenido mediante recolección
y producción controlada en colaboración con las
Autoridades Administrativas CITES de Botswana/Namibia/Sudáfrica
con arreglo al acuerdo No. BW/NA/ZA xxxxxx)" |
01/07/04 |
| EUPHORBIACEAE |
Euphorbiaceae (Apéndice II) |
CoP13 Prop.
38 (Rev. 1)
Tailandia |
Añadir una anotación
para que diga como sigue:
Los especímenes reproducidos artificialmente de Euphorbia
lactea están excluidos de las disposiciones de la Convención
cuando:
a) estén injertados en rizomas de Euphorbia neriifolia
L.;
b) sean mutantes cromáticos; o
c) tengan las ramas crestadas o en forma de abanico. |
26/07/04
27/08/04 |
| |
Euphorbiaceae (Apéndice II) |
CoP13 Prop.
39 (Rev. 1)
Tailandia |
Añadir una anotación
para que diga como sigue:
Los especímenes reproducidos artificialmente de cultivares
de Euphorbia milii no están sujetos a las disposiciones
de la Convención cuando:
a) se comercialicen en envíos de 100 plantas o más;
b) se reconozcan fácilmente como especímenes
reproducidos artificialmente. |
|
| |
Orchidaceae en el Apéndice
II |
CoP13 Prop.
40
Tailandia |
Añadir una anotación
para que diga como sigue:
Los especímenes reproducidos artificialmente de híbridos
de Orchidaceae no están sujetos a las disposiciones de
la Convención cuando:
a) se reconozcan fácilmente como especímenes
reproducidos artificialmente;
b) no muestren características de especímenes
recolectados en el medio silvestre;
c) los envíos estén acompañados de documentación,
como una factura, en la que se indica claramente el nombre vernáculo
de los híbridos de orquídea y esté firmada
por el transportista.
Las plantas que no cumplan claramente los requisitos para gozar
de la exención deben ir acompañadas de los documentos
CITES apropiados. |
26/07/04 |
| ORCHIDACEAE |
Orchidaceae en el Apéndice
II |
CoP13 Prop.
41
Anexo
Suiza |
Añadir una anotación
para excluir los híbridos reproducidos artificialmente
de los siguientes taxa, exclusivamente a condición de que
los especímenes estén en flor, enmacetados y etiquetados,
profesionalmente procesados para la venta comercial al por menor
y su identificación sea fácil:
Cymbidium
Híbridos interespecíficos dentro del género
e híbridos intergenéricos
Dendrobium
Híbridos interespecíficos dentro del género
conocidos en horticultura como "tipos nobile" y "tipos
phalaenopsis", ambos fácilmente identificables por
los cultivadores comerciales y los coleccionistas
Miltonia
Híbridos interespecíficos dentro del género
e híbridos intergenéricos
Odontoglossum
Híbridos interespecíficos dentro del género
e híbridos intergenéricos
Oncidium
Híbridos interespecíficos dentro del género
e híbridos intergenéricos
Phalaenopsis
Híbridos interespecíficos dentro del género
e híbridos intergenéricos
Vanda
Híbridos interespecíficos dentro del género
e híbridos intergenéricos
La anotación dirá específicamente como sigue:
Los especímenes reproducidos artificialmente de híbridos
no están sujetos a las disposiciones de la Convención
cuando:
a) se comercialicen en floración, es decir, con al
menos una flor abierta por espécimen, con pétalos
recurvados;
b) se procesen profesionalmente para la venta comercial al
por menor, es decir, etiquetados con etiquetas impresas y empaquetados
con paquetes impresos;
c) puedan reconocerse fácilmente como especímenes
reproducidos artificialmente al mostrar un elevado grado de limpieza,
inflorescencias sin daños, sistemas radiculares intactos
y ausencia general de daños o heridas que podían
atribuirse a las plantas procedentes del medio silvestre;
d) las plantas no muestren características de origen silvestre,
como los daños ocasionados por insectos u otros animales,
los fungi o algas pegadas a las hojas o los daños mecánicos
en las inflorescencias, raíces, hojas u otras partes debidos
a la recolección; y
e) las etiquetas o los paquetes en los que se indica el nombre
comercial del espécimen, el país de reproducción
artificial o, en caso de comercio internacional durante el proceso
de producción, el país en que el espécimen
fue etiquetado y empaquetado; y las etiquetas o paquetes muestran
una fotografía de la flor o demuestran por otros medios
el uso apropiado de etiquetas y paquetes en un modo fácil
de verificar.
Las plantas que no cumplan claramente los requisitos para gozar
de la exención deben ir acompañadas de los documentos
CITES apropiados. |
26/07/04 |
| |
Orchidaceae en el Apéndice
II |
CoP13 Prop.
42
Suiza (como Gobierno Depositario, a solicitud del Comité
de Flora) |
Enmendar la anotación sobre
los híbridos de Phalaenopsis para que diga como
sigue:
Los especímenes reproducidos artificialmente de híbridos
del género Phalaenopsis no están sujetos a las disposiciones
de la Convención cuando:
a) Los especímenes se comercialicen en envíos
compuestos por contenedores individuales (por ejemplo, cartones,
cajas o cajones) que contengan 20 o más plantas cada
uno;
b) todas las plantas incluidas en un contenedor sean del mismo
híbrido, sin que se mezclen diferentes híbridos
en el mismo contenedor;
c) las plantas en un contenedor puedan reconocerse fácilmente
como especímenes reproducidos artificialmente al mostrar
un elevado grado de uniformidad en su tamaño y estadio
de crecimiento, limpieza, sistemas radiculares intactos y ausencia
general de daños o heridas que podrían atribuirse
a las plantas que proceden del medio silvestre;
d) las plantas no muestren características de origen
silvestre, como daños ocasionados por insectos u otros
animales, hongos o algas adheridas a las hojas, o daños
mecánicos producidos en las raíces, hojas u otras
partes debido a la recolección; y
e) los envíos vayan acompañados de documentación,
como una factura, en la que se indique claramente el número
de plantas y cuáles de los seis géneros exentos
están incluidos en el envío, y está firmada
por el transportador.
Las plantas que no reúnan claramente los requisitos exigidos
para obtener la exención deben ir acompañadas de
los documentos CITES apropiados. |
01/07/04 |
| |
Cattleya trianaei |
CoP13 Prop.
43
Colombia |
Transferir del Apéndice I
al Apéndice II. |
01/07/04 |
| |
Vanda coerulea |
CoP13 Prop.
44
Tailandia |
Transferir del Apéndice I
al Apéndice II |
26/07/04 |
| OROBANCHACEAE |
Cistanche deserticola (Apéndice
II) |
CoP13 Prop.
45
China |
Añadir la anotación
#1, es decir:
Designa todas las partes y derivados, excepto:
a) las semillas, las esporas y el polen (inclusive las polinias);
b) los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos
in vitro, en medios sólidos o líquidos, que
se transportan en envases estériles; y
c) las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente. |
01/07/04 |
| PALMAE |
Chrysalidocarpus decipiens)
(NB: en la propuesta se hace referencia a esta especie
como Dypsis decipiens) |
CoP13 Prop.
46
Madagascar |
Transferir del Apéndice II
al
Apéndice I |
26/07/04 |
| TAXACEAE |
Taxus wallichiana |
CoP13 Prop.
47
China y Estados Unidos de América |
Enmendar la anotación (actualmente
anotación #2), para que diga:
Designa todas las partes y derivados, excepto:
a) las semillas y el polen; y
b) los productos farmacéuticos acabados. |
01/07/04 |
| |
Taxus chinensis, T. cuspidata,
T. fuana, T. sumatrana y todos los taxa
infraespecíficos de estas especies |
CoP13 Prop.
48
China y Estados Unidos de América |
Incluir en el Apéndice II,
con la siguiente anotación:
Designa todas las partes y derivados, excepto:
a) las semillas y el polen; y
b) los productos farmacéuticos acabados.
[de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo
II de la Convención y el párrafo B. i) del Anexo
2 a de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP12)] |
07/07/04 |
| THYMELAEACEAE |
Aquilaria spp. y Gyrinops
spp. |
CoP13 Prop.
49
Indonesia |
Incluir en el Apéndice II
[de conformidad con los párrafos A. y B. i) del Anexo
2 a y el Anexo 2 b de la Resolución Conf. 9.24
(Rev. CoP12)].
(NB: Aquilaria malaccensis ya está incluida en
el Apéndice II) |
07/07/04 |
| |
Gonystylus spp. |
CoP13 Prop.
50
Indonesia |
Incluir en el Apéndice II
[de conformidad con los párrafos A y B. i) del Anexo 2 a
y el párrafo B del Anexo 2 b de la Resolución
Conf. 9.24 (Rev. CoP12)], con la anotación #1,
es decir:
Designa todas las partes y derivados, excepto:
a) las semillas, las esporas y el polen (inclusive las polinias);
b) los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos
in vitro, en medios sólidos o líquidos, que
se transportan en envases estériles; y
c) las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente. |
26/07/04 |