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En relación con la conservación de Swietenia macrophylla

Establecimiento de un Grupo de trabajo sobre la caoba de la Conferencia de las Partes


11.4

a) Las Partes acuerdan establecer un Grupo de trabajo sobre la caoba (Swietenia macrophylla). Este Grupo de trabajo debe presentar un informe a la 12a. reunión de la Conferencia de las Partes.

b) Este grupo de trabajo estará integrado por: todos los Estados del área de distribución de Swietenia macrophylla, los principales países importadores y un representante designado por el Comité de Flora.

c) El Grupo de trabajo sobre la caoba debe:

i) examinar la eficacia de la inclusión actual y de la posible inclusión de la especie en el Apéndice III;

ii) analizar el comercio legal e ilegal;

iii) revisar estudios sobre el estado de la especie;

iv) fomentar el intercambio de información entre las Autoridades Administrativas y Científicas sobre la aplicación de la Convención y los controles a la importación y la exportación;

v) analizar las medidas apropiadas para expandir el alcance geográfico de la inclusión de la especie en el Apéndice III;

vi) evaluar y analizar los resultados de las medidas enumeradas en los párrafos 1 a 5 precedentes; y

vii) presentar un informe sobre los resultados obtenidos y formular recomendaciones a la 12a. reunión de la Conferencia de la Partes.

d) La Secretaría debe convocar una reunión del Grupo de trabajo sobre la caoba antes de abril de 2001, con miras a reunir los especialistas en la especie, entre otros: representantes de organizaciones multilaterales competentes como la OIMT, IFF, UNFF, FAO; UICN; TRAFFIC y otros expertos técnicos pertinentes, según se estime necesario.

e) El cumplimiento de este mandato, así como la celebración de cualquier reunión del Grupo de trabajo sobre la caoba, dependerá de la disponibilidad de fondos. Se alienta a los organismos donantes interesados y organizaciones ambientales y comerciales a proporcionar financiación para llevar a cabo esta actividad.