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Dirigidas a las Partes |
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En relación
con el comercio de especímenes de esturiones y espátulas
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11.58 |
A partir del 1o. de enero de 2001, los Estados del área de distribución deben declarar cupos anuales de exportación y captura coordinados a escala intergubernamental por cuenca, o por región biogeográfica según proceda, en relación con todo el comercio de especímenes de Acipenseriformes. Las Partes deben informar a la Secretaría antes del 31 de diciembre del año precedente. Las Partes que no informen a la Secretaría serán automáticamente tratadas como si tuvieran un cupo nulo para el año siguiente. |
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