![]() |
|||
|
|
|||
Comercio de plantas
Dirigidas a las Partes
9.21
Las Partes deberían controlar cuidadosamente el material objeto de comercio, a fin de mejorar la observancia y, en especial, inspeccionar las plantas que se hayan declarado como reproducidas artificialmente, tanto si se trata de importaciones como de exportaciones. 9.22 Las Autoridades Administrativas deberían proporcionar a la Secretaría CITES información sobre los viveros que exportan plantas incluidas en los Apéndices de la CITES, a fin de facilitar la aplicación de la Convención en lo que respecta a la flora.
Dirigidas a la Secretaría
9.34
Se continuará haciendo lo posible para lograr una colaboración más constructiva con la Organización Internacional de las Maderas Tropicales. 9.35 Se informará debidamente a las Partes cuando una Parte confirme que expide certificados fitosanitarios para la exportación de plantas reproducidas artificialmente de especies incluidas en el Apéndice II. 9.36 Se compilará la información suministrada por las Partes sobre los viveros que realizan exportaciones CITES de los principales países de origen y se publicará una guía al respecto. 9.381 (Rev. CoP11) Se tomarán las medidas oportunas para realizar las actividades siguientes: a) un examen sobre los niveles de comercio de las cícadas de la familia Zamiaceae, que figuran en el Apéndice I, es decir, los géneros Ceratozamia, Encephalartos y Microcycas; y b) una investigación sobre el comercio internacional de productos de aloe, incluida una evaluación de sus repercusiones sobre las poblaciones silvestres y los métodos para mejorar los controles comerciales.
1 Los párrafos a) a c) originales se suprimieron después de la 12a. reunión de la Conferencia de las Partes.
| Mapa del sitio | Búsqueda | FAQ y contacto | Portada |