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Examen de los proyectos de resolución
Dirigida a las Presidencias de los Comités I y II
9.24
A menos que por motivos prácticos se disponga en contrario, los proyectos de resolución no deben contener: a) instrucciones o peticiones dirigidas a los comités, los grupos de trabajo o la Secretaría, salvo que formen parte de un procedimiento a largo plazo; b) decisiones sobre la presentación de los Apéndices; y c) recomendaciones (o decisiones de otro tipo) que se aplicarán poco tiempo después de su aprobación y quedarán luego obsoletas.
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