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Examen de los proyectos de resolución

Dirigida a las Presidencias de los Comités I y II

9.24

A menos que por motivos prácticos se disponga en contrario, los proyectos de resolución no deben contener:
  a) instrucciones o peticiones dirigidas a los comités, los grupos de trabajo o la Secretaría, salvo que formen parte de un procedimiento a largo plazo;
  b) decisiones sobre la presentación de los Apéndices; y
  c)

recomendaciones (o decisiones de otro tipo) que se aplicarán poco tiempo después de su aprobación y quedarán luego obsoletas.