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Expedición de permisos

Dirigidas a las Partes

9.6

Las Partes no deberían expedir permisos para las existencias preconvención, excepto para su exportación a países que se han convertido en Partes en la Convención después de la fecha de entrada en vigor de la Convención en el país emisor, o para su exportación a Estados no Partes.
9.7 Las Partes deberían comprobar el origen y las especies de los especímenes para los que expidan permisos de exportación, a fin de evitar que esos permisos se expidan para especímenes de especies incluidas en el Apéndice I cuando la transacción tenga fines primordialmente comerciales y no se haya expedido anteriormente ningún permiso de importación.
9.8 Las Partes deberían estar especialmente atentas en lo que respecta a la expedición de documentos para especímenes muy valiosos y especímenes de especies incluidas en el Apéndice I.
9.9 Las Partes no deberían utilizar formularios idénticos a los de la CITES para sus certificados de comercio interior, a fin de evitar usos abusivos o fraudulentos.