![]() |
|||
|
|
|||
Expedición de permisos
Dirigidas a las Partes
9.6
Las Partes no deberían expedir permisos para las existencias preconvención, excepto para su exportación a países que se han convertido en Partes en la Convención después de la fecha de entrada en vigor de la Convención en el país emisor, o para su exportación a Estados no Partes. 9.7 Las Partes deberían comprobar el origen y las especies de los especímenes para los que expidan permisos de exportación, a fin de evitar que esos permisos se expidan para especímenes de especies incluidas en el Apéndice I cuando la transacción tenga fines primordialmente comerciales y no se haya expedido anteriormente ningún permiso de importación. 9.8 Las Partes deberían estar especialmente atentas en lo que respecta a la expedición de documentos para especímenes muy valiosos y especímenes de especies incluidas en el Apéndice I. 9.9 Las Partes no deberían utilizar formularios idénticos a los de la CITES para sus certificados de comercio interior, a fin de evitar usos abusivos o fraudulentos.
| Mapa del sitio | Búsqueda | FAQ y contacto | Portada |