![]() |
|||
|
|
|||
Comercio de especies exóticas
Dirigida a las Partes
10.54
Las Partes deberían:
a) reconocer que las especies no indígenas pueden representar una importante amenaza para la diversidad biológica y que es probable que las especies de fauna y flora comercializadas sean introducidas en un nuevo hábitat como resultado del comercio internacional; b) tener en cuenta los problemas de las especies invasoras al redactar leyes y reglamentos nacionales sobre el comercio de especímenes vivos de animales o plantas; c) consultar con la Autoridad Administrativa del país importador propuesto, siempre que sea posible y cuando proceda, al examinar las exportaciones de especies potencialmente invasoras, a fin de determinar si existen medidas internas para reglamentar esas importaciones; y d) examinar las posibilidades de concertación entre la CITES y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, y la oportunidad de una cooperación y colaboración adecuadas entre ambas Convenciones sobre la cuestión de la introducción de especies exóticas (invasoras).
Dirigida al Comité de Fauna
10.76
Se cooperará con el Grupo de Especialistas de Especies Invasoras de la CSE/UICN en la preparación de su documento, Guías para la prevención de pérdidas de diversidad biológica ocasionadas por especies exóticas invasoras, algunas partes del cual se refieren al comercio y al transporte de especímenes vivos de especies silvestres.
Dirigida al Comité de Flora
10.86
Se cooperará con el Grupo de Especialistas de Especies Invasoras de la CSE/UICN en la preparación de su documento, Guías para la prevención de pérdidas de diversidad biológica ocasionadas por especies exóticas invasoras, algunas partes del cual se refieren al comercio y al transporte de especímenes vivos de especies silvestres.
| Mapa del sitio | Búsqueda | FAQ y contacto | Portada |