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Inscripción de observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes

Dirigidas a la Secretaría

11.125

Todo organismo o entidad que comunique a la Secretaría su deseo de estar representado en una reunión de la Conferencia de las Partes y ser considerado como un organismo o entidad internacional de conformidad con el párrafo 7 a) del Artículo XI, sólo debería ser registrado por la Secretaría si demuestra de manera satisfactoria que está:
  a) técnicamente calificado en la protección, preservación o gestión de la fauna y flora silvestres: y
  b) que es una organización de derecho propio con una personalidad jurídica y un carácter internacional, un mandato y un programa de actividades.
11.126 La Secretaría debería interpretar el párrafo 51 del Artículo 3 del Reglamento para las reuniones de la Conferencia de las Partes de tal manera que no acepte nombres adicionales de observadores de los organismos o entidades (otros que los de las Naciones Unidas o sus organismos especializados) después del plazo fijado de un mes, y no acepte ningún cambio en los nombres después de esa fecha, salvo en el caso de que un organismo o entidad haya registrado únicamente dos observadores antes de la fecha fijada y la Secretaría reconoce que la persona cuyo nombre se desea remplazar no puede asistir por motivos imperiosos (fuerza mayor).

1 Corrección efectuada por la Secretaría: anteriormente se refería al párrafo 4.