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Intervenciones de los observadores
en las reuniones de la Conferencia de las Partes

Dirigida a las Partes

11.14

Al seleccionar los lugares de celebración de las futuras reuniones de la Conferencia de las Partes, las Partes deberían hacer todo lo posible para cerciorarse de que, en los lugares seleccionados hay espacio físico suficiente en las salas de reunión para que los observadores puedan asistir a las sesiones plenarias y las sesiones del Comité I y Comité II1.

Dirigidas a las Presidencias de las reuniones de la Conferencia de las Partes
y las Presidencias de los Comités I y II1

11.70

Las Presidencias de las sesiones plenarias y las sesiones del Comité I y el Comité II1 deberían hacer todo lo que esté a su alcance para conceder a los observadores, en las sesiones de la reunión, el tiempo necesario para hacer uso de la palabra sobre determinados asuntos (es decir, para intervenir).

11.71 Reconociendo que para completar el orden del día de la Conferencia de las Partes en el período de dos semanas, la buena utilización del tiempo es una preocupación válida, las Presidencias deberían conceder a los observadores un período de intervención limitado, si es necesario, y alentarlos a no ser redundantes al intervenir sobre una cuestión en particular.
11.73 Cuando sea posible, las Presidencias deberían invitar a los observadores con conocimientos especializados a participar en los grupos de trabajo del Comité I y del Comité II.

Dirigidas a la Secretaría

11.127

La Secretaría y el país anfitrión de cada reunión de la Conferencia de las Partes deberían hacer todo lo que esté a su alcance para velar por asignar a cada observador autorizado por lo menos un asiento en las salas de reuniones en las sesiones plenarias y las sesiones del Comité I y el Comité II1, salvo si un tercio de los representantes de las Partes presentes y votantes se oponen.

11.128 La Secretaría debería hacer todo lo que esté a su alcance para velar por que los documentos informativos sobre la conservación y utilización de los recursos naturales preparados por los observadores para su distribución en una reunión de la Conferencia de las Partes y aprobados por la Secretaría, se distribuyan a los participantes en la reunión.

1 Corrección efectuada por la Secretaría: anteriormente se refería también al Comité de Finanzas.