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Aplicación del Acta de Quito

Dirigida a la Secretaría

11.170

La Secretaría:

 

a) determinará un mecanismo de coordinación para trabajar conjuntamente con el PNUMA/ORPALC y otros acuerdos ambientales multilaterales en la aplicación del Acta de Quito (véase el Anexo 6 a las presentes decisiones); e
  b) identificará mecanismos financieros para poner en práctica las acciones dimanantes del Acta de Quito, en especial las relacionadas con:
    i) la organización de reuniones regionales, al menos una reunión regional antes de cada reunión de la Conferencia de las Partes; y
    ii) el apoyo a los representantes regionales en las diferentes actividades que deban llevar a cabo en relación con la aplicación de la Convención.