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 << Lista de las Decisiones en vigor tras la CdP12

Leyes nacionales para la aplicación de la Convención

Dirigidas a las Partes

11.20

Todas las Partes a las que se hace referencia en el Anexo 51 de estas decisiones deberían remitir a la Secretaría copia de toda nueva legislación y, cuando proceda, una traducción de la misma en uno de los tres idiomas de trabajo de la Convención.

12.80 a)

Las Partes y los territorios de ultramar identificados en la Decisión 11.172 deberían presentar un "Plan de legislación CITES" a la Secretaría antes del 31 de marzo de 2003.

  b) El Plan de legislación CITES debería comprender las medidas acordadas necesarias para que cada Parte promulgue legislación adecuada a más tardar el 30 de junio de 2004. Debe especificar todo el proceso legislativo, desde la fecha en que se redacta la legislación propuesta hasta la fecha en que se firma, se publica en el boletín oficial y se envía a la Secretaría en uno de los idiomas de trabajo de la Convención. Debería comprender:
    i) la forma legal de promulgación (legislativa o reglamentaria);
    ii) el ámbito y contenido precisos de la legislación propuesta;
    iii) el calendario de transmisión del proyecto de legislación a la Secretaría, para que formule observaciones;
    iv) los pasos legislativos y administrativos que deben darse para sancionar la legislación; y
    v) el momento en que la Parte puede lograr la forma propuesta de promulgación de conformidad con su propio ordenamiento jurídico (períodos para iniciar y terminar cada fase del proceso normativo).
  c) Las Partes que estén preparando legislación nacional para cumplir los requisitos establecidos en el texto de la Convención pueden solicitar asistencia técnica a la Secretaría.

Dirigidas al Comité Permanente

12.81

Con respecto a las Partes a que se hace referencia en la Decisión 12.80 que no han cumplido lo dispuesto en el apartado a), el Comité Permanente considerará medidas apropiadas, que pueden comprender restricciones a las transacciones comerciales con esas Partes de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES.
12.82 El Comité Permanente ajustará los plazos para la promulgación de legislación acordados en su 46a. reunión, a fin de conceder a las Partes afectadas que están haciendo buenos progresos legislativos tiempo adicional para completar el proceso legislativo.

Dirigida a la Secretaría

12.83

La Secretaría:
  a) examinará la información sobre disposiciones legislativas específicas adoptadas por las Partes para cumplir lo dispuesto en el texto de la Convención y las resoluciones de la Conferencia de las Partes y enmendará los análisis de la legislación nacional y las categorías en que estén incluidas con arreglo a los criterios descritos en la Resolución Conf. 8.4;
  b) comunicará a las Partes interesadas cualquier modificación en los análisis de sus legislaciones y en las categorías en que estén incluidas, especificando en el caso de la legislación de las Categorías 2 y 3 los requisitos que todavía no se cumplen;
  c) prestará asistencia técnica a las Partes que la soliciten con miras a redactar propuestas legislativas para aplicar la CITES, proporcionando, en la medida de los recursos disponibles:
    i) directrices jurídicas para la preparación de las medidas legislativas necesarias;
    ii) capacitación a las autoridades de la CITES y otros órganos responsables de la formulación de políticas o de legislación sobre el comercio de especies silvestres; y
    iii) cualquier apoyo específico relevante para cumplir los requisitos legislativos sobre la aplicación de la CITES;
  d) presentará un informe al Comité Permanente sobre los progresos de las Partes en la promulgación de legislación y, de ser necesario, recomendará la adopción de medidas apropiadas de cumplimiento, incluida la suspensión del comercio de conformidad con las decisiones aprobadas en la 46a. reunión del Comité Permanente (véase el Anexo 5 de estas decisiones);
  e) señalará al Comité Permanente los países que requieren atención prioritaria en el marco del Proyecto de legislación nacional; y
  f) presentará un informe a la 13a. reunión de la Conferencia de las Partes sobre:
    i) la legislación promulgada por las Partes para aplicar la Convención y todas las recomendaciones relativas a las Partes que no hayan promulgado legislación adecuada para aplicar la Convención; y
    ii) los progresos realizados respecto de la asistencia técnica prestada a las Partes en la elaboración de legislación nacional para aplicar la Convención.

1 Corrección efectuada por la Secretaría: anteriormente incluía las Partes a que se hacía referencia en las Decisiones 11.15 a 11.19.

2 Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Belarús, Camboya, Dominica, Georgia, Letonia, Mauritania, Mongolia, Myanmar, Somalia, Swazilandia, Uzbekistán y tres territorios de ultramar, a saber, Islas Pitcairn, Santa Helena y sus dependencias e Islas Georgia del Sur y Sandwich del Sur. [Existe una controversia entre los Gobierno de Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía de las Islas Malvinas (Falkland Islands)].