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Informes anuales

Dirigida a las Partes

11.37

A partir del 1 de enero de 2001, las Partes no deberían autorizar ninguna transacción comercial de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES con cualquier Parte respecto de la que el Comité Permanente haya determinado que no ha cumplido, sin haber presentado la justificación relevante, con su obligación de presentar los informes anuales requeridos en virtud del párrafo 7 a) del Artículo VIII de la Convención durante tres años consecutivos, en el plazo límite fijado en la Resolución Conf. 11.17 (Rev. CoP12)1, o la prórroga prevista en esta resolución.


Dirigida al Comité Permanente

11.89

El Comité Permanente determinará, a tenor de los informes presentados por la Secretaría, que Partes no han cumplido, sin haber presentado la justificación relevante, con su obligación de presentar los informes anuales requeridos en virtud del párrafo 7 a) del Artículo VIII de la Convención durante tres años consecutivos, en el plazo límite fijado en la Resolución Conf. 11.17 (Rev. CoP12)1, o la prórroga prevista en esa resolución.

1 Corrección efectuada por la Secretaría: anteriormente se refería a la Resolución Conf. 11.17.