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Cuestiones técnicas de aplicación

Dirigida al Comité Permanente

12.23

El Comité Permanente:
  a) identificará, conjuntamente con los Comités de Fauna y de Flora, las categorías más características de cuestiones técnicas de aplicación (es decir, cuestiones operacionales/ administrativas/ de gestión, no las relativas al cumplimiento de la Convención por una Parte) que han resultado difíciles de abordar en el marco de las estructuras de los comités existentes;
  b) establecerá y pondrá en práctica un proceso en virtud del cual el Comité Permanente actúe como servicio de intercambio de información para remitir las cuestiones técnicas de aplicación al órgano adecuado (comités de carácter permanente, Secretaría, Parte, o, cuando proceda, especialistas externos) para que los asuntos puedan tratarse en forma flexible, oportuna y con la debida rendición de cuentas; y
  c) presentará a la 13a. reunión de la Conferencia de las Partes un informe sobre las categorías de cuestiones técnicas de aplicación identificadas por los comités de carácter permanente y el desarrollo de un proceso para que el Comité Permanente actúe como servicio de intercambio de información, así como las recomendaciones.

Dirigida a los Comités de Fauna y de Flora

12.24

Los Comités de Fauna y de Flora:
  a) seguirán trabajando sobre cuestiones técnicas de aplicación de índole fundamentalmente científica;
  b) formularán recomendaciones sobre la manera en que los Comités podrían ayudar al Comité Permanente a prestar asesoramiento sobre cuestiones técnicas de aplicación; y
  c) presentarán un informe al Comité Permanente en su 50a. reunión.