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Osos

Dirigida a las Partes

12.27

Las Partes que no presentaron un informe a la Secretaría al 31 de julio de 2001, como se exige en la Decisión 11.43, y que se consideren importantes Estados del área de distribución y consumidores de oso y productos de oso, a saber, Australia, Azerbaiyán, Belarús, Bhután, Bulgaria, Camboya, Canadá, Eslovenia, Filipinas, Finlandia, Georgia, India, Indonesia, Kazajstán, Lituania, Letonia, Malasia, Mongolia, Myanmar, Pakistán, República de Corea, Serbia y Montenegro, Singapur, Tailandia, Turquía, Ucrania, Uzbekistán y Viet Nam, deberían presentar a la Secretaría a más tardar el 31 de julio de 2003 informes que documenten las medidas que hayan adoptado para la aplicación de la Resolución Conf. 10.8 (Rev. CoP12) (Conservación y comercio del oso).

Dirigida al Comité Permanente

12.28

El Comité Permanente incluirá en el orden del día de su 50a. reunión la cuestión del comercio internacional de partes y derivados de oso, con miras a determinar las medidas legislativas y de observancia adicionales que puedan ser necesarias para poner coto al comercio internacional ilícito de osos y partes y derivados de oso, sobre la base de la información recibida de la Secretaría, en cumplimiento de la Decisión 12.27.