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Grandes felinos asiáticos

Dirigidas a las Partes

12.29

Todos los Estados del área de distribución y consumidores que sean Partes y que decomisen un envío ilícito significativo de partes o derivados de grandes felinos asiáticos, así como a cualquier Parte que intercepte un envío de esa índole, deberían comunicar los detalles de esa actuación a cada país de origen, exportación o reexportación que pueda determinarse y, en cualquier caso, a la Secretaría. Todo país así advertido debería realizar una investigación adecuada y comunicar el resultado al Estado de decomiso y a la Secretaría.
12.30 Cada Estado del área de distribución que sea Parte debería estudiar las formas en que podría alentarse a las comunidades locales a desempeñar un papel en la conservación de los grandes felinos asiáticos y sus hábitat y beneficiarse de ella, por ejemplo, mediante el ecoturismo. Cada Estado del área de distribución debería preparar un informe sobre la manera en que ha enfocado esta cuestión para la 49a. reunión del Comité Permanente, a fin de que las Partes pertinentes puedan compartir conceptos e iniciativas.

Dirigidas al Comité Permanente

12.31

El Comité Permanente seguirá analizando los progresos realizados en los Estados del área de distribución y consumidores en los que se realizaron Misiones Técnicas y Políticas de la CITES sobre el Tigre, a fin de velar por que las recomendaciones formuladas en esas misiones se sigan aplicando.
12.32 El Comité Permanente presentará un informe a la 13a. reunión de la Conferencia de las Partes sobre los progresos realizados por los Estados del área de distribución y consumidores de especies de grandes felinos asiáticos. El informe podrá contener recomendaciones sobre medidas adecuadas para los casos en que no se hayan realizado progresos.