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Elefantes - Sistema de supervisión de la matanza ilegal de elefantes (MIKE)
Dirigidas al Comité Permanente
12.33
En su 49a. reunión el Comité Permanente, en consulta con la Unidad de Coordinación Central de MIKE y la UICN; debería definir el alcance geográfico y la índole de los datos que constituyen la información de referencia de MIKE que debe presentarse antes de que se apruebe cualquier exportación. 12.34 El Comité Permanente determinará como sería posible dictaminar si se ha registrado un impacto perjudicial sobre otras poblaciones de elefantes como resultado del comercio de marfil aprobado. 12.35 Se alienta al Comité Permanente a que, en su 49a. reunión, recomiende medidas para mejorar la coordinación de la observancia de la ley entre los Estados productores e importadores de marfil.
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