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Elefantes - Control del comercio interno de marfil
Dirigida a las Partes, donantes y organizaciones
12.36
Se pide a las Partes, a los donantes y a las organizaciones que presten urgentemente apoyo técnico y financiero para fortalecer la aplicación de la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP12) en lo que respecta al control del comercio interno de marfil en los Estados del área de distribución del elefante con el fin de, entre otras cosas: a) crear capacidad para la aplicación de la ley en los Estados del área de distribución del elefante; b) aumentar la sensibilización del público sobre los efectos del comercio interno no reglamentado de marfil para la conservación; c) mejorar la cooperación y la coordinación entre los organismos nacionales encargados de la aplicación de la ley; d) realizar el registro y marcado del marfil en bruto en posesión de entidades públicas o privadas y el registro y la concesión de licencias para todos los importadores, fabricantes, comerciantes al por mayor y minoristas que trabajen con productos de marfil en bruto, semitrabajado o trabajado; e) establecer procedimientos de registro e inspección como parte de un sistema nacional de control exhaustivo y obligatorio; y f) fortalecer urgentemente las disposiciones contenidas en la legislación nacional relativas a la regulación de los mercados internos de marfil y la aplicación de la CITES en general, cuando sea necesario.
Dirigida al Comité Permanente
12.37
El Comité Permanente, en su 50a. reunión, examinará la labor realizada por la Secretaría y las Partes para cumplir con la Decisión 12.39 y considerará si conviene adoptar medidas adicionales. En caso de incumplimiento, estas podrían incluir recomendaciones para restringir las operaciones comerciales de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES hacia o desde las Partes concernidas.
Dirigidas a la Secretaría
12.38
La Secretaría prestará ayuda a los Estados del área de distribución según se expone en los párrafos a) a f) de la Decisión 12.36. 12.39 a) Con sujeción a la disponibilidad de financiación, la Secretaría evaluará si los países que actualmente cuentan con mercados internos activos de marfil (es decir, Camerún, China, Djibouti, Estados Unidos de América, Etiopía, Japón, Nigeria, República Democrática del Congo, Tailandia y Uganda) han establecido las medidas internas exhaustivas de carácter legislativo, reglamentario y de observancia establecidas en la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP12) en lo que respecta al control del comercio interno de marfil. b) Cuando esas evaluaciones demuestren que una Parte no cuenta con medidas adecuadas, la Secretaría solicitará a esa Parte que presente un plan de acción que sirva como esbozo de su programa destinado a adoptar medidas que le permitan regular adecuadamente el comercio de marfil. El propósito de ese plan será establecer y respetar un calendario para la elaboración, aprobación, promulgación y aplicación de esas medidas. La Secretaría proporcionará asistencia técnica para la elaboración de esos planes.
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