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Tortugas terrestres y galápagos
Dirigida a las Partes
12.41
Todas las Partes que autoricen transacciones comerciales de tortugas terrestres y galápagos deberían presentar un informe, ajustándose a un formato acordado, a la Secretaría al menos seis meses antes de la 13a. reunión de la Conferencia de las Partes, especificando los progresos realizados en la aplicación de la Resolución Conf. 11.9 (Rev. CoP12), sobre la conservación y comercio de tortugas terrestres y galápagos.
Dirigida a la Secretaría
12.42
La Secretaría diseñará un formato normalizado para estos informes, evaluará los informes, así como cualquier información que se le someta, y presentará un resumen por escrito de los mismos a la consideración de la 13a. reunión de la Conferencia de las Partes.
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