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Esturiones

Dirigidas a las Partes

12.50

Cuando elaboren estrategias y planes de acción regionales en pro de la conservación, los Estados del área de distribución del esturión de la región eurásica deberían tener en cuenta las recomendaciones que figuran en documento CoP12 Doc. 42.1.
12.51 A partir del 1 de enero de 2004, los países importadores no deberían aceptar envíos de caviar a menos que estén marcados de conformidad con el sistema de etiquetado universal esbozado en los Anexos 1 y 2 de la Resolución Conf. 12.7, sobre la conservación y el comercio de esturiones y peces espátula.

Dirigida a la Secretaría

12.52

En consulta con las Partes y otras entidades pertinentes, la Secretaría examinará la posibilidad de establecer un mecanismo de intercambio de información sobre todos los permisos emitidos para el comercio internacional de caviar, a fin de asistir en el control del comercio ilícito, y presentará sus conclusiones al Comité Permanente antes de la 13a. reunión de la Conferencia de las Partes.