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Caballitos de mar y otros miembros de la familia Syngnathidae
Dirigida a las Partes
12.53
a) Se alienta a las Partes en cuya legislación nacional se prohíba la pesca y el comercio de especies incluidas en los Apéndices, a que, con carácter prioritario autoricen el comercio sostenible de especímenes de especies de Hippocampus en virtud de las disposiciones de la Convención; b) se alienta a las Partes a que investiguen las ventajas de las opciones de certificación del comercio que ofrecen las organizaciones independientes; y c) se pide a las Autoridades Administrativas de la CITES que fortalezcan su colaboración y cooperación sobre la gestión de especies de Hippocampus con los organismos de pesca relevantes.
Dirigida al Comité de Fauna
12.54
El Comité de Fauna determinará un límite de tamaño mínimo para especímenes de todas las especies de Hippocampus en el comercio, como uno de los componentes de un plan de gestión adaptable, y como una medida sencilla de precaución para formular dictámenes iniciales sobre extracciones no perjudiciales, de conformidad con el Artículo IV de la Convención.
Dirigida al Comité de Nomenclatura
12.55
El Comité de Nomenclatura propondrá una taxonomía normalizada para las especies del género Hippocampus.
Dirigida a la Organización Mundial de Aduanas
12.56
Se invita a la Organización Mundial de Aduanas a elaborar códigos armonizados para los caballitos de mar vivos, los caballitos de mar disecados, agujas de mar (y mulas de mar) vivas y agujas de mar (y mulas de mar) disecadas.
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