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Especies Harpagophytum

Dirigidas a las Partes

12.63

Los Estados del área de distribución de especies Harpagophytum que autoricen la exportación de especímenes de esta especie deberían proporcionar información actualizada sobre la aplicación de las políticas y los programas de gestión mencionados en los informes sometidos en cumplimiento de la Decisión 11.63 (véase el documento PC12 Doc. 8.1), para someterla a la consideración de la 14a. reunión del Comité de Flora. Los informes sobre los progresos realizados en la aplicación de esta decisión deben someterse a la Secretaría 90 días antes de la 14a. reunión del Comité de Flora, para que la Secretaría los incluya en un informe que presentará a esa reunión.
12.64 Los Estados del área de distribución y los países importadores deberían entablar negociaciones con la industria de la garra del diablo a fin de obtener apoyo para los programas de gestión que promuevan la utilización sostenible y el desarrollo de las comunidades que se ocupan de la gestión del recurso. En este sentido, y si se estima conveniente, puede solicitarse la asistencia del Comité de Flora y la Secretaría. Los informes sobre los progresos realizados en la aplicación de esta decisión deben someterse a la Secretaría 90 días antes de la 14a. reunión del Comité de Flora, para que la Secretaría los incluya en un informe que presentará a esa reunión.
12.65 Los Estados del área de distribución deberían examinar cómo podrán utilizarse los procesos y los mecanismos en otros tratados internacionales con miras a obtener apoyo para la utilización sostenible del recurso y su comercio equitativo, y deberían solicitar la asistencia de la Secretaría, según proceda. Los informes sobre los progresos realizados en la aplicación de esta decisión deben someterse a la Secretaría 90 días antes de la 14a. reunión del Comité de Flora, para que la Secretaría los incluya en un informe que presentará a esa reunión.