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Establecimiento de un Memorando de Entendimiento entre la
CITES y la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (FAO)Dirigida al Comité Permanente
12.7
A tenor del reconocimiento de la Conferencia de las Partes de la función capital de la FAO y de las organizaciones regionales de ordenación pesquera en lo que concierne a la ordenación de la pesca y la función de la CITES en cuanto a la reglamentación del comercio internacional, el Comité Permanente colaborará con la FAO en la redacción de un Memorando de Entendimiento entre la CITES y la FAO, con miras a establecer un marco de cooperación, cuyo borrador se presentará a la consideración de la 25a. reunión (febrero de 2003) del COFI y, de ser posible, a la 49a. reunión del Comité Permanente. Al realizar esta labor, el Comité Permanente debe tener en cuenta el siguiente mandato: a) establecer disposiciones sobre la futura participación de la FAO en la evaluación científica de las propuestas para incluir especies acuáticas explotadas comercialmente en los Apéndices o transferirlas del Apéndice I al Apéndice II (véase el Apéndice F del Informe COFI:FTVIII); b) cooperar en lo que concierne al fomento de capacidades en los países en desarrollo, en particular los esfuerzos relacionados con las actividades de aplicación de la ley a la pesca de mutuo interés; c) adjuntar anexos al Memorando de Entendimiento que contengan planes de trabajo sobre las cuestiones de inclusión en los Apéndices de interés común para ambas organizaciones, inclusive las que figuran en el Apéndice F del Informe COFI:FTVIII; y d) presentar un informe sobre la labor realizada en la marco del Memorando de Entendimiento en cada reunión de la Conferencia de las Partes en la CITES y del Comité de Pesca de la FAO.
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