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Transporte de animales vivos
Dirigida al Comité de Fauna
12.85
El Comité de Fauna, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales interesadas y con la Secretaría, debería: a) formular recomendaciones sobre el transporte de animales vivos por carretera, por ferrocarril y por vía marítima para complementar, cuando sea necesario, la Reglamentación de la IATA para el transporte de animales vivos; b) estudiar opciones eficaces en función de los costos en materia de contenedores y materiales de embalaje cuya adopción pueda recomendarse en la Reglamentación de la IATA para el transporte de animales vivos; c) prestar asistencia en la identificación de prácticas modelo relativas al transporte y la preparación para el envío de animales silvestres vivos y formular recomendaciones a las Partes sobre el acondicionamiento y el transporte adecuados de animales vivos, especialmente en los países exportadores; y d) presentar un informe a la 13a. reunión de la Conferencia de las Partes sobre los progresos conseguidos en la aplicación de los incisos a) a c) supra.
Dirigida a la Secretaría
12.86
La Secretaría, en consulta con el Comité de Fauna, trabajará en coordinación con la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA) y la Asociación Mundial de Zoológicos y Acuarios (WAZA) con el objeto de concertar un Memorando de Entendimiento a fin de: a) fortalecer la colaboración para mejorar las condiciones de transporte de los animales vivos; b) establecer un programa oficial de capacitación sobre transporte de animales; y c) facilitar el intercambio de información técnica relacionada con el transporte de animales entre la Secretaría, la Junta de Animales Vivos y Mercancías Perecederas de la IATA y la Oficina Ejecutiva de la WAZA.
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