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Requisitos de presentación de informes

Dirigida al Comité Permanente

12.87

a) El Comité Permanente realizará un examen de los requisitos de presentación de informes al amparo de la Convención, a fin de identificar y analizar las causas del incumplimiento con dichos requisitos y proponer soluciones que permitan hacer de los requisitos de presentación de informes unos instrumentos de gestión útiles para las Partes.
  b) En el examen se considerarán:
    i) varios requisitos de presentación de informes de conformidad con la Convención y las resoluciones y decisiones de la Conferencia de las Partes (por ejemplo, informes anuales, informes bienales, informes especiales, etc.);
    ii) la viabilidad y conveniencia de emprender análisis de la capacidad de las Partes para elaborar informes completos, precisos y oportunos;
    iii) la posible inclusión de los informes de la CITES en informes más extensos sobre la diversidad biológica o el estado del medio ambiente;
    iv) la experiencia adquirida en otras convenciones respecto a la forma de facilitar el cumplimiento de las Partes con los requisitos de presentación de informes;
    v) la idoneidad de las directrices existentes para la preparación y presentación de los informes anuales CITES;
    vi) las medidas necesarias para hacer un mejor uso de los datos de la CITES mediante instrumentos de análisis gráfico, basándose en el informe titulado Datos sobre el comercio de la CITES: Un recurso infrautilizado de la vida silvestre, y para desarrollar la capacidad de búsqueda de dichos datos en el sitio web de la CITES;
    vii) la viabilidad y conveniencia de elaborar un Anuario internacional sobre comercio de vida silvestre;
    viii) la labor realizada por el Comité Permanente en materia de sistemas de gestión de la información;
    ix) la asistencia financiera o técnica adicional que pudiera facilitar la presentación de informes;
    x) las repercusiones de los avances tecnológicos como los permisos en formato electrónico;
    xi) la viabilidad y conveniencia de contar con un sistema mundial coordinado para expedir y controlar los permisos y certificados de la CITES;
    xii) la accesibilidad de los informes anuales;
    xiii) las consecuencias de la reiterada presentación tardía o la falta de presentación de informes, pese a la ayuda prestada;
    xiv) la posible necesidad de revisar o redactar las resoluciones pertinentes de la Conferencia de las Partes;
    xv) los fondos necesarios con cargo al Fondo Fiduciario de la CITES o de fuentes externas, que se necesitan para realizar las medidas propuestas; y
    xvi) las medidas más económicas necesarias para poner en práctica los elementos mencionados.
  c) El examen incluirá el siguiente mandato, que guarda relación con los informes bienales:
    i) aclarar la finalidad y utilidad de los informes bienales, especialmente en relación con los informes anuales, la presentación de los informes bienales de las Partes cuya legislación sea de Categoría 1 en virtud del Proyecto de legislación nacional, y diversos informes especiales al amparo de la Convención;
    ii) evaluar la necesidad de mejorar el uso de los informes bienales en tanto que un medio para que las Partes comuniquen los problemas de aplicación y las posibles soluciones;
    iii) examinar la posibilidad de que los informes bienales sean de carácter temático y puedan sincronizarse con informes especiales a la Conferencia de las Partes, o a órganos subsidiarios a la Convención;
    iv) considerar la posibilidad de armonizar los informes bienales con los informes naciones sujetos a otras convenciones sobre biodiversidad; e
    v) identificar maneras de normalizar los informes bienales con vistas a facilitar su análisis y comparación, incluyendo la adopción de directrices y formatos normalizados para su preparación y presentación.
  d) El Comité Permanente presentará un informe a la 13a. de la Conferencia de las Partes.