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Programa de trabajo del Comité de Flora
Dirigidas al Comité de Flora
12.9
a) Se seguirá prestando la máxima atención a los temas siguientes, que pasarán a ser de alta prioridad para el Comité de Flora: i) el examen periódico de los Apéndices (medida 2.1.2 del Programa de Actuación de la Visión Estratégica); ii) el Examen del Comercio Significativo (medida 2.1.3); y iii) el examen de especies no incluidas en la CITES objeto de intenso comercio (medida 2.1.4). b) Para cada una de estas prioridades, deben identificarse actividades concretas a fin de determinar los fondos, los recursos y el tiempo requeridos para tratarlas con éxito. Además, deben identificarse indicadores con el fin de verificar minuciosamente el estado y la evolución de esas actividades. c) En el Anexo 2 de estas decisiones se expone la situación de las tareas encomendadas al Comité de Flora y el orden de prioridades para realizarlas. 12.10 En el período comprendido entre la 12a. y la 13a. reunión de la Conferencia de las Partes, el Comité de Flora elaborará propuestas para enmendar los Apéndices teniendo en cuenta la Contribución a una evaluación de especies arbóreas utilizando los nuevos criterios de inclusión en la CITES, publicado por la Autoridad Administrativa de los Países Bajos en 1998. 12.11 En el periodo comprendido entre la 12a. y la 13a. reunión de la Conferencia de las Partes, el Comité de Flora: a) seguirá aplicando el Plan de Acción del Comité de Flora resultante de la adopción del Plan Estratégico para la Convención en la 11a. reunión de la Conferencia de las Partes; b) aplicará los mecanismos establecidos por el Comité Permanente para examinar los Apéndices. Esos mecanismos deben indicar claramente quién redactará una propuesta para presentarla a la próxima reunión de la Conferencia de las Partes una vez terminado y apoyado el examen por el Comité de Flora. Lo ideal sería que uno o más Estados del área de distribución de los taxa propuestos se ofreciese a redactar y presentar propuestas para enmendar los Apéndices, pero, de no ser así, se debe pedir al Gobierno Depositario que realice esa tarea con el apoyo de los miembros del Comité de Flora; c) seguirá examinando los Apéndices con las siguientes prioridades: las maderas, sobre la base de la Contribución a una evaluación de las especies arbóreas utilizando los nuevos criterios de inclusión en la CITES, el examen de especies arbóreas en el comercio por los Países Bajos, y las plantas reproducidas artificialmente comerciadas en grandes cantidades; d) participará en la aplicación de la Resolución Conf. 12.8 relativa al Examen del comercio significativo de especímenes de especies del Apéndice II; e) examinará las resoluciones relativas a las plantas y al comercio de plantas para mejorar su claridad y facilitar su comprensión mediante guías u otros materiales; f) apoyará a la Secretaría en su labor sobre la preparación de un programa para ayudar a las Autoridades Científicas a formular dictámenes sobre extracciones no perjudiciales del medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo IV de la Convención; g) asumirá la responsabilidad del análisis científico de problemas relacionados con el comercio internacional de plantas a fin de ofrecer conclusiones con una base científica para la elaboración de propuestas que se presentarán a las reuniones de la Conferencia de las Partes; h) colaborará, cuando se solicite, en la preparación de materiales de identificación de plantas para el Manual de Identificación; i) colaborará con el Comité de Nomenclatura, cuando se solicite, en la preparación de listas de referencia y en el examen de cuestiones taxonómicas relacionadas con las plantas; j) intensificará la labor de los representantes regionales con respecto a la actualización de guías regionales; k) establecerá vínculos con la industria y los comerciantes para promover proyectos sobre el uso sostenible de plantas y recursos vegetales en colaboración con las comunidades locales de los países exportadores; l) analizará las relaciones entre la conservación in situ y la producción ex situ de plantas; m) explicará la función del Apéndice II e identificará estudios de casos adecuados para comprender mejor la inclusión en este Apéndice; y n) establecerá relaciones permanentes con el Convenio sobre la Diversidad Biológica sobre la Estrategia Global para la Conservación de las Plantas (EGCP) y otras cuestiones de interés para el Comité de Flora. 12.12 El Comité de Flora analizará pormenorizadamente la EGCP adoptada en la sexta reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica y los vínculos con sus actividades y colaboraciones, especialmente respecto al objetivo xi) "ninguna especie de flora silvestre en peligro debido al comercio internacional".
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