| 1. |
Tomando nota de las discrepancias en los datos sobre comercio cuando
se compara la información proporcionada por los países
importadores y los exportadores, los Estados del área de distribución
pertinentes deberían solicitar al PNUMA-WCMC que proporcione
anualmente tabulaciones comparativas, de modo que cada uno de ellos
pueda evaluarlas para sus propias regulaciones de comercio. |
| 2. |
Los países importadores que detecten cargamentos ilegales o
dudosos podrían informar inmediatamente al país de origen
al respecto. |
| 3. |
A fin de combatir el comercio ilegal, los países exportadores
y re-exportadores deberían considerar la posibilidad de informar
directamente al país de destino pertinente sobre los permisos
o certificados emitidos, o podrían considerar incluir en su sitio
web la información básica incluida en éstos (p.e.
número de permiso, fecha de emisión, país de destino,
especies y volumen). |
| 4. |
Considerando que no se cuenta con suficiente información disponible
para estimar los niveles de comercio ilegal entre los Estados del área
de distribución y otros países, el Grupo de trabajo recomienda
que se realicen esfuerzos para obtener esta información y que
la Secretaría vea la posibilidad de contratar a TRAFFIC Internacional
para que realice el estudio. |
| 5. |
Consciente de que la exportación de especímenes de Swietenia
macrophylla no está sujeta a la presentación de un
dictamen sobre las extracciones no perjudiciales del medio silvestre,
el Grupo de trabajo estima que es necesario realizar estudios de población
para asegurar el uso sostenible del recurso y que tales estudios requieren
apoyo financiero substancial, y exhorta a los Estados del área
de distribución de la especie a recabar apoyo financiero para
tales estudios a través de las organizaciones establecidas como
la FAO o la OIMT. |
| 6. |
A pesar de los grandes esfuerzos y avances realizados en países
de la región en lo que concierne a la gestión de Swietenia
macrophylla, el Grupo de trabajo solicita a la Secretaría
que estudie la posibilidad de obtener fondos para facilitar la aplicación
de CITES en relación con la caoba y otras especies maderables
CITES en los Estados del área de distribución. |
| 7. |
Los Estados del área de distribución de la caoba que
han desarrollado técnicas de ordenación forestal para
bosques que contienen Swietenia macrophylla (p.e., técnicas
de silvicultura, programas de regeneración), regulaciones de
extracción y regulaciones para el control del transporte interno
y la exportación, deberían distribuir esta información
a la brevedad posible a otros Estados del área de distribución. |
| 8. |
Las Autoridades Administrativas y Científicas deberían
trabajar conjuntamente con expertos forestales nacionales e internacionales,
con miras a desarrollar procedimientos o mecanismos para reforzar el
control del comercio (p.e., capacitación, identificación
de maderas, etc.). |
| 9. |
Cuando se planteen problemas específicos de control fronterizo
entre países vecinos, éstos deberían resolverse
bilateralmente, solicitando la participación de expertos externos
según sea apropiado, inclusive el fomento de capacitación
común. |