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Anexo 3

RECOMENDACIONES FORMULADAS POR EL GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA CAOBA

1. Tomando nota de las discrepancias en los datos sobre comercio cuando se compara la información proporcionada por los países importadores y los exportadores, los Estados del área de distribución pertinentes deberían solicitar al PNUMA-WCMC que proporcione anualmente tabulaciones comparativas, de modo que cada uno de ellos pueda evaluarlas para sus propias regulaciones de comercio.
 
2. Los países importadores que detecten cargamentos ilegales o dudosos podrían informar inmediatamente al país de origen al respecto.
 
3. A fin de combatir el comercio ilegal, los países exportadores y re-exportadores deberían considerar la posibilidad de informar directamente al país de destino pertinente sobre los permisos o certificados emitidos, o podrían considerar incluir en su sitio web la información básica incluida en éstos (p.e. número de permiso, fecha de emisión, país de destino, especies y volumen).
 
4. Considerando que no se cuenta con suficiente información disponible para estimar los niveles de comercio ilegal entre los Estados del área de distribución y otros países, el Grupo de trabajo recomienda que se realicen esfuerzos para obtener esta información y que la Secretaría vea la posibilidad de contratar a TRAFFIC Internacional para que realice el estudio.
 
5. Consciente de que la exportación de especímenes de Swietenia macrophylla no está sujeta a la presentación de un dictamen sobre las extracciones no perjudiciales del medio silvestre, el Grupo de trabajo estima que es necesario realizar estudios de población para asegurar el uso sostenible del recurso y que tales estudios requieren apoyo financiero substancial, y exhorta a los Estados del área de distribución de la especie a recabar apoyo financiero para tales estudios a través de las organizaciones establecidas como la FAO o la OIMT.
 
6. A pesar de los grandes esfuerzos y avances realizados en países de la región en lo que concierne a la gestión de Swietenia macrophylla, el Grupo de trabajo solicita a la Secretaría que estudie la posibilidad de obtener fondos para facilitar la aplicación de CITES en relación con la caoba y otras especies maderables CITES en los Estados del área de distribución.
 
7. Los Estados del área de distribución de la caoba que han desarrollado técnicas de ordenación forestal para bosques que contienen Swietenia macrophylla (p.e., técnicas de silvicultura, programas de regeneración), regulaciones de extracción y regulaciones para el control del transporte interno y la exportación, deberían distribuir esta información a la brevedad posible a otros Estados del área de distribución.
 
8. Las Autoridades Administrativas y Científicas deberían trabajar conjuntamente con expertos forestales nacionales e internacionales, con miras a desarrollar procedimientos o mecanismos para reforzar el control del comercio (p.e., capacitación, identificación de maderas, etc.).
 
9. Cuando se planteen problemas específicos de control fronterizo entre países vecinos, éstos deberían resolverse bilateralmente, solicitando la participación de expertos externos según sea apropiado, inclusive el fomento de capacitación común.