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Anexo 5
DECISIONES RELACIONADAS CON EL PROYECTO DE LEGISLACIÓN NACIONAL
aprobadas en la 46a. reunión del Comité Permanente
Ginebra (Suiza), 12-15 de marzo de 2002Partes identificadas en la Decisión 11.18
El Comité Permanente acordó:
a) para las Partes incluidas en la Categoría 3, que:
i) la República Dominicana y Mozambique deberían remitir un Plan de legislación CITES a la Secretaría a más tardar el 31 de mayo de 2002. Dicho Plan debería contener las medidas necesarias acordadas para que cada Parte adopte la legislación adecuada antes del 31 de octubre de 2002; y
ii) la Secretaría debería publicar una notificación recomendando la suspensión del comercio de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES con cualquiera de esas Partes que no someta un Plan de legislación CITES al 31 de mayo de 2002 o no adopte la legislación adecuada antes del 31 de octubre de 2002. La Secretaría puede abstenerse de aplicar esta instrucción si una Parte ha hecho considerables progresos en materia legislativa, pero se verá obligada a aplicar inmediatamente la instrucción si no ha adoptado legislación adecuada antes del 31 de marzo de 2003; y
b) para las Partes incluidas en la Categoría 2, que:
i) Camerún, la Federación de Rusia, Panamá, Polonia, Sudáfrica y Tailandia deberían someter un Plan de legislación CITES a la Secretaría a más tardar el 31 de mayo de 2002. Dicho Plan debería contener las medidas necesarias acordadas para que cada Parte adopte la legislación adecuada antes del 31 de enero de 2003; y
ii) la Secretaría debería publicar una notificación recomendando la suspensión del comercio de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES con cualquiera de esas Partes que no someta un Plan de legislación CITES al 31 de mayo de 2002 o no adopte la legislación adecuada antes del 31 de enero de 2003. La Secretaría puede abstenerse de aplicar esta instrucción si una Parte ha hecho considerables progresos en materia legislativa, pero se verá obligada a aplicar inmediatamente la instrucción si no ha adoptado legislación adecuada antes del 31 de marzo de 20031.
Partes identificadas en la Decisión 11.19
El Comité Permanente acordó que:
a) las Partes enumeradas en los párrafos 22, 23, 24 y 25 del documento SC46 Doc. 11.12 deberían someter un Plan de legislación CITES a la Secretaría a más tardar el 31 de mayo de 2002. En dicho Plan deberían incluirse las medidas necesarias acordadas para que cada Parte adopte la legislación adecuada antes del 31 de diciembre de 2003; y
b) la Secretaría debería publicar una notificación recomendando las siguientes medidas de cumplimiento: si una Parte afectada no presenta un Plan de legislación CITES antes del 31 de mayor de 2002, el Comité Permanente considerará la adopción de nuevas medidas en su 47a. reunión. El Comité Permanente espera que las Partes afectadas cumplan las fechas límites fijadas de modo que no sea necesario tomar otras medidas, que pueden incluir restricciones a las transacciones comerciales. Si una Parte no logra adoptar la legislación adecuada antes del 31 de diciembre de 2003, el Comité Permanente recomendará restricciones al comercio en su primera reunión después de esa fecha, a menos que la Parte presente la debida justificación por no haber hecho los progresos necesarios1.
- Desde la adopción de las precitadas decisiones en la 46a. reunión del Comité Permanente, Grecia, Polonia y Tailandia han promulgado legislación adecuada. La Secretaría modificó el análisis de la legislación nacional y las categorías en consecuencia y comunicó a esas Partes que las Decisiones 11.18 y 11.19 ya no les incumbían. Se hará lo mismo cuando otras Partes adopten legislación adecuada.
- Afganistán, Argelia, Bahamas, Bangladesh, Barbados, Belice, Benin, Bolivia, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Chad, Chile, China, Chipre, Comoras, Congo, Côte d'Ivoire, Djibouti, Ecuador, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Estonia, Filipinas, Gabón, Gambia, Ghana, Granada, Grecia, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guinea-Bissau, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Israel, Jordania, Kazajstán, Kenya, Liberia, Madagascar, Malasia, Malawi, Malí, Marruecos, Mauricio, Mónaco, Myanmar, Namibia, Nepal, Níger, Pakistán, Papua Nueva Guinea, Perú, República Centroafricana, República Unida de Tanzanía, Rwanda, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Seychelles, Sierra Leona, Sri Lanka, Sudán, Suriname, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Uganda, Uruguay, Venezuela y Zambia [lista añadida por la Secretaría].
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