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Elefantes – Condiciones para la disposición de las existencias de
marfil y la utilización de los recursos obtenidos para la conservación
en los Estados del área de distribución del elefante africanoDirigida a las Partes
10.2
(Rev. CoP11)a) Los Estados del área de distribución del elefante africano reconocen:
i) que las existencias constituyen una amenaza para el comercio legal sostenible;
ii) que las existencias son un recurso económico esencial para ellos;
iii) que varios países y organismos donantes se comprometieron a otorgar fondos para paliar la pérdida de ingresos a fin de mancomunar a dichos Estados en lo que concierne a la inclusión de las poblaciones de elefante africano en el Apéndice I;
iv) la importancia de utilizar los ingresos derivados del marfil para incrementar la conservación y los programas comunitarios de conservación y desarrollo; v) la incapacidad de los donantes de financiar planes de acción para la conservación del elefante preparados por los Estados del área de distribución a instancia de los países donantes y organizaciones conservacionistas; y vi) que en su novena reunión, la Conferencia de las Partes encargó al Comité Permanente que examinara la cuestión de las existencias e informase a la 10ª reunión.
b) Conformemente, los Estados del área de distribución del elefante africano acuerdan que todos los ingresos derivados de toda venta de existencias a los países y organizaciones donantes se depositarán en fondos fiduciarios para la conservación y que:i) esos fondos serán administrados por juntas directivas (integradas por representantes gubernamentales, donantes, la Secretaría de la CITES, etc.) establecidas, según proceda, en cada uno de los Estados del área de distribución, que destinarán los ingresos para fomentar la conservación, la supervisión, la creación de capacidades y los programas comunitarios locales; y
ii) esos fondos deben tener una influencia positiva en la conservación del elefante.
c) Se sobrentiende que en esta decisión se prevé una venta única con fines no comerciales de las existencias gubernamentales declaradas por los Estados del área de distribución del elefante africano a la Secretaría de la CITES en el curso de los 90 días antes de que entre en vigor la transferencia al Apéndice II de ciertas poblaciones de elefante africano. Las existencias de marfil declaradas deberían marcarse de conformidad con el sistema de marcado del marfil aprobado por la Conferencia de las Partes en su Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP12). Además, debería indicarse el origen de las existencias de marfil. Las existencias deberían reagruparse en diversos lugares previamente determinados. Toda verificación independiente de existencias declaradas debería llevarse a cabo bajo los auspicios de TRAFFIC, en colaboración con la Secretaría de la CITES.
d) Los Estados del área de distribución del elefante africano que no hayan podido registrar sus existencias de marfil y aplicar controles adecuados a las existencias de marfil, necesitan asistencia prioritaria de los países donantes, para establecer un nivel de gestión de la conservación que favorezca la supervivencia a largo plazo del elefante africano.
e) Los Estados del área de distribución del elefante africano instan a que esta cuestión se aborde con urgencia, ya que cualquier demora redundará en el comercio ilícito y el reinicio prematuro del comercio de marfil en los Estados del área de distribución que no han presentado la propuesta.
f) El presente mecanismo se aplica únicamente a aquellos Estados del área de distribución que deseen disponer de sus existencias de marfil y hayan acordado participar en:
i) un sistema de información y supervisión internacional del comercio internacional lícito e ilícito, mediante una base de datos internacional mantenida en la Secretaría de la CITES y TRAFFIC Internacional; y
ii) un sistema de información y supervisión internacional del comercio y la caza ilegales en o entre los Estados del área de distribución, mediante una base de datos internacional mantenida en la Secretaría de la CITES, con el apoyo de TRAFFIC Internacional, el Grupo de Especialistas sobre el Elefante Africano de la CSE/UICN y el Acuerdo de Lusaka.
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