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Aplicación del Acta de Quito
Dirigida a la Secretaría
11.170 La Secretaría:
a) determinará un mecanismo de coordinación para trabajar conjuntamente con el PNUMA/ORPALC y otros acuerdos ambientales multilaterales en la aplicación del Acta de Quito (se adjunta como Anexo 4); e
b) identificará mecanismos financieros para poner en práctica las acciones dimanantes del Acta de Quito, en especial las relacionadas con:
i) la organización de reuniones regionales, al menos una reunión regional antes de cada reunión de la Conferencia de las Partes; y
ii) el apoyo a los representantes regionales en las diferentes actividades que deban llevar a cabo en relación con la aplicación de la Convención.
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