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Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación (FAO)Dirigida al Comité Permanente
12.7 (Rev. CoP13)
A tenor del reconocimiento de la Conferencia de las Partes de la función capital de la FAO y las organizaciones regionales de ordenación pesquera en lo que concierne a la ordenación de la pesca y la función de la CITES en cuanto a la reglamentación del comercio internacional, el Comité Permanente colaborará con la FAO en la redacción de un Memorando de Entendimiento (MoU) entre la CITES y la FAO, con miras a establecer un marco de cooperación.
Al realizar esta labor, el Comité Permanente debería tener en cuenta el siguiente mandato:
a) establecer disposiciones sobre la futura participación de la FAO en la evaluación científica de las propuestas para incluir especies acuáticas explotadas comercialmente en los Apéndices o transferirlas a un Apéndice de protección menor (véase el Apéndice F del Informe COFI:FTVIII);
b) cooperar en lo que concierne al fomento de capacidades en los países en desarrollo, en particular los esfuerzos relacionados con las actividades de aplicación de la ley a la pesca de mutuo interés;
c) adjuntar anexos al Memorando de Entendimiento que contengan planes de trabajo sobre cuestiones de interés común para ambas organizaciones, inclusive las que figuran en el Apéndice F del Informe COFI:FTVIII; y
d) presentar un informe sobre la labor realizada en la marco del Memorando de Entendimiento en cada reunión de la Conferencia de las Partes en la CITES y del Comité de Pesca de la FAO.
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