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Programa de fomento de la capacidad a efectos del establecimiento
y la aplicación, sobre una base científica, de los cupos nacionales
voluntarios de exportación para especies del Apéndice II

Dirigida a las Partes

12.90

Las Partes deberían tratar de obtener financiación para:

a) ayudar a la Secretaría a ejecutar su programa de fomento de la capacidad relacionado con la base científica para el establecimiento y la aplicación de cupos nacionales voluntarios de exportación para especies del Apéndice II; y

b) apoyar a los países exportadores en sus esfuerzos por reunir información necesaria para establecer cupos.

Dirigida a la Secretaría

12.91

Se alienta a la Secretaría a que siga desarrollando y perfeccionando su programa de fomento de la capacidad relacionado con la base científica para el desarrollo, el establecimiento y la aplicación de cupos nacionales voluntarios de exportación para especies del Apéndice II, y a que consulte, según proceda, con los Comités de Fauna y de Flora en lo que concierne a este programa. Esa consulta podrá incluir:

a) la solicitud de aportaciones de los Comités en relación con los materiales utilizados en el programa de fomento de la capacidad para el establecimiento de cupos nacionales voluntarios de exportación para especies del Apéndice II; y

b) una petición a los Comités para que remitan nueva información sobre los métodos utilizados para el establecimiento de cupos y los estudios de caso pertinentes sobre el establecimiento de cupos.

12.92 Para facilitar el desarrollo y el perfeccionamiento de su programa de fomento de la capacidad para el establecimiento de cupos nacionales voluntarios de exportación para especies del Apéndice II, la Secretaría podrá invitar a las Partes a que le proporcionen nueva información sobre la base científica para el establecimiento y la aplicación de esos cupos y sobre las formas más adecuadas de difundir a las Partes información pertinente de manera puntual y eficaz en función del costo.
12.93

La Secretaría tratará de obtener financiación para:

a) seguir ejecutando su programa de fomento de la capacidad relacionado con la base científica para el establecimiento y la aplicación de cupos nacionales voluntarios de exportación para especies del Apéndice II; y

b) apoyar a los países exportadores en sus esfuerzos por reunir información necesaria para establecer cupos.