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Principios y directrices de Addis Abeb
para la utilización sostenible de la diversidad biológica

Dirigida a los Comités de Fauna y de Flora

13.6

Los Comités de Fauna y de Flora determinarán los principios y directrices que sean más pertinentes para la CITES, tomando en consideración los estudios de casos presentados por las Partes sobre la manera en que podrían utilizarse en casos específicos de exportaciones de especímenes de especies incluidas en el Apéndice II, y presentarán un informe en la 14ª reunión de la Conferencia de las Partes.

Dirigida a la Secretaría

13.7

La Secretaría:

a) distribuirá los Principios y directrices de Addis Abeba para la utilización sostenible de la diversidad biológica a todas las Autoridades Administrativas y Científicas de la CITES;

b) invitará a las Partes a que proporcionen a los Comités de Fauna y de Flora estudios de casos sobre cómo pueden utilizarse esos principios y directrices en determinados casos de exportaciones de especímenes de especies incluidas en el Apéndice II;

c) integrará el examen sobre esos principios y directrices en su plan de trabajo, con referencia a los dictámenes sobre la extracción no perjudicial del medio silvestre y el fomento de la capacidad de la CITES, en particular para las Autoridades Científicas; y

d) tras la conclusión de la labor de los Comités de Fauna y de Flora, en cooperación con las presidencias de esos Comités, integrará los principios y directrices pertinentes identificados por los Comités de Fauna y de Flora en su programa de fomento de la capacidad para las Autoridades Científicas.