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Comercio de especies del Apéndice I
Dirigida al Comité Permanente
13.20 El Comité Permanente:
a) realizará un examen del comercio en especies de fauna y flora incluidas en el Apéndice I, a través del PNUMA-CMCM. En el examen debería tomarse en consideración toda exportación, reexportación e importación de especímenes de especies incluidas en el Apéndice I, en particular el nombre de la especie, los códigos de origen y de propósito, las exenciones en vigor y toda otra información pertinente para los últimos cinco años. La identidad de las Partes debería protegerse en el informe; y
b) considerará el informe del PNUMA-CMCM y redactará recomendaciones, según proceda, a tenor del análisis del comercio en especies del Apéndice I, en su 54ª reunión, y someterá esas recomendaciones a la consideración de la 14ª reunión de la Conferencia de las Partes.
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