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Rinocerontes africanos y asiáticos
Dirigida a las Partes
13.23 Se alienta a los Estados del área de distribución de los rinocerontes africanos y asiáticos a que presten apoyo a los Grupos de Especialistas en Rinocerontes Africanos y Asiáticos de la CSE/UICN en la recopilación y verificación de la información a que se hace referencia en la Decisión 13.25.
13.24 Habida cuenta de que los Grupos de Especialistas en Rinocerontes Africanos y Asiáticos de la CSE/UICN funcionan de forma voluntaria y su labor puede verse dificultada por la falta de recursos, se insta a las Partes y otros donantes a que presten apoyo a esos grupos a fin de que puedan realizar sus actividades. Dirigida a la Secretaría
13.25 La Secretaría:
a) invitará a los Grupos de Especialistas en Rinocerontes Africanos y Asiáticos de la CSE/UICN a que compartan información sobre la situación a nivel nacional y continental de la conservación de las especies de rinocerontes africanos y asiáticos, el comercio lícito e ilícito de rinocerontes, los incidentes de caza ilegal de rinocerontes y las estrategias y medidas de conservación y ordenación; y
b) presentará para su examen en la 14ª reunión de la Conferencia de las Partes un resumen escrito de esa información que deberá incluir recomendaciones sobre la presentación de informes adicionales sobre la conservación y el comercio de rinocerontes africanos y asiáticos.
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