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 << Lista de las Decisiones en vigor tras la CdP13

Antílope saiga

Dirigida a las Partes y a otros interesados

13.27

Los principales países en lo que se refiere al consumo y el comercio de partes y derivados de antílope saiga (determinados por la Secretaría con arreglo a lo dispuesto en el párrafo g) de la Decisión 13.35) deberían presentar un informe a la Secretaría, para su transmisión a cada una de las reuniones que el Comité Permanente celebre entre su 53ª reunión y la 14ª reunión de la Conferencia de las Partes, e incluir en sus informes bienales información sobre:

a) las existencias en esos países; y

b) las medidas que hayan adoptado para controlar el comercio lícito e ilícito de partes y derivados del antílope saiga.


13.28

Se pide a las Partes donantes, los organismos de ayuda, las empresas que utilizan y elaboran productos del antílope saiga y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que presten asistencia a todos los Estados del área de distribución y países consumidores en cualquier forma posible para la conservación de esta especie, inclusive:

a) la asignación de financiación;

b) la prestación de asistencia en las esferas de la observancia y la lucha contra la caza furtiva y el contrabando;

c) el fomento de la capacidad;

d) el suministro de equipo, en particular para las actividades de lucha contra la caza furtiva y el contrabando;

e) la prestación de asistencia en materia de educación y sensibilización del público;

f) la prestación de asistencia en materia de vigilancia de la población;

g) el análisis y la vigilancia de las existencias en los países consumidores más importantes;

h) la recopilación e intercambio de información y experiencia de carácter científico, técnico y jurídico; y

i) la realización de misiones de la Secretaría, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo c) de la Decisión 13.35.

Dirigidas a todos los Estados del área de distribución de Saiga tatarica
(Federación de Rusia, Kazajstán, Mongolia, Turkmenistán, Uzbekistán)

13.29

Se insta a todos los Estados del área de distribución a que completen sus consultas y procesos nacionales, estableciendo los arreglos necesarios con la Secretaría de la Convención sobre Especies Migratorias (CMS), para firmar lo antes posible el "Memorando de Entendimiento relativo a la conservación, recuperación y utilización sostenible del antílope saiga (Saiga tatarica tatarica)", redactado en el cursillo celebrado en Elista (Kalmikia) en mayo de 2002, que ejecuten el Plan de Acción sobre el antílope saiga para restaurar el hábitat y las poblaciones del antílope, y que intensifiquen la cooperación transfronteriza e internacional mediante, entre otras cosas, una estrategia regional de conservación y gestión.

13.30 Se insta a Mongolia a que participe en la aplicación de los elementos del Plan de Acción sobre el antílope saiga que sean de interés para la conservación de su población de ese antílope.
13.31 Todos los Estados del área de distribución del antílope saiga deberían abordar los problemas con que tropiecen al aplicar la CITES y velar por la conservación y gestión de Saiga tatarica, en estrecha cooperación con la Secretaría, otros países, otras autoridades competentes y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.
13.32 Habida cuenta de la incertidumbre que reina sobre la presencia de Saiga tatarica en China, se alienta a ese país a que investigue e informe sobre la situación de la población silvestre de Saiga tatarica y sus hábitats en China y emprenda las actividades de conservación que sean necesarias.
13.33 Todos los Estados del área de distribución deberían presentar un informe, por conducto de la Secretaría, sobre las actividades precitadas al Comité Permanente en cada una de las reuniones que celebre entre su 53ª reunión y la 14ª reunión de la Conferencia de las Partes.

Dirigida al Comité Permanente

13.34

El Comité Permanente examinará la cuestión de la conservación y el comercio de Saiga tatarica en las reuniones que celebre entre su 53ª reunión y la 14ª reunión de la Conferencia de las Partes y recomendará las medidas apropiadas.

Dirigida a la Secretaría

13.35

La Secretaría:

a) prestará asistencia a las Partes en la aplicación de los aspectos del Plan de Acción sobre el antílope saiga y del Memorando de Entendimiento relativo a la conservación, recuperación y utilización sostenible del antílope saiga que guarden relación con la CITES;

b) proporcionará, según sea necesario, asistencia técnica y de otro tipo y trabajará con todos los países del área de distribución y países consumidores, según proceda, en los aspectos de la conservación del antílope saiga relacionados con el comercio, centrándose especialmente en China, la Federación de Rusia y Kazajstán;

c) realizará misiones a Partes que sean Estados del área de distribución y países consumidores para comprobar, entre otras cosas, los esfuerzos en pro de la conservación y gestión de la especie, las medidas de observancia de ley, las existencias de especímenes de antílope saiga, la aplicación del Plan de Acción sobre el antílope saiga y el cumplimiento de las recomendaciones del Comité Permanente;

d) incluirá la cuestión del comercio y la conservación del antílope saiga en un cursillo sobre la observancia que habrá de celebrarse en la región de Asia antes de la 14ª reunión de la Conferencia de las Partes;

e) cooperará con la secretaría de la CMS en cuestiones relativas al antílope saiga incluyendo, pero sin limitarse a ello, la aplicación del Plan de Acción sobre el antílope saiga y el Memorando de Entendimiento entre ambas convenciones;

f) prestará asistencia, cuando se le solicite, a los Estados del área de distribución en el cumplimiento de los requisitos de presentación de informes a que se hace referencia en la Decisión 13.33;

g) determinará cuáles son los principales países en lo que se refiere al consumo y el comercio de partes y derivados del antílope saiga y los alentará a que adopten las medidas requeridas en la Decisión 13.27; y

h) informará sobre los avances conseguidos en la aplicación de las decisiones relativas a Saiga tatarica al Comité Permanente en cada una de las reuniones que celebre entre su 53ª reunión y la 14ª reunión de la Conferencia de las Partes, así como en reuniones ulteriores.