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Conservación y comercio de esturiones y peces espátula

Dirigida a las Partes

13.44

En consulta con la Secretaría de la CITES y los expertos pertinentes, las Partes interesadas deberían evaluar la viabilidad técnica y jurídica de establecer una base de datos relativa al comercio de especímenes de esturión, sujeto a cupos anuales, tal como se esboza en la Resolución Conf. 12.7 (Rev. CoP13). Esta base de datos se actualizaría periódicamente y podría incluir necesidades pendientes identificadas en la evaluación, información sobre especies, especímenes, volúmenes exportados, así como el estado de los cupos de exportación, el país, la fecha de expedición y el número de los permisos de exportación y certificados de reexportación que las Partes pertinentes envíen a la Secretaría de la CITES.

13.45 En espera de los resultados de la evaluación a que se hace referencia en la Decisión 13.44, y sujeto a la disponibilidad de financiación, las Partes interesadas podrían someter una propuesta para un proyecto piloto sobre el suministro de una base de datos a la consideración de Comité Permanente en su 54ª reunión.
13.46 De conformidad con la decisión del Comité Permanente sobre la propuesta a que se hace alusión en la Decisión 13.45, las Partes concernidas deberían presentar un informe sobre los resultados del proyecto piloto y sus recomendaciones a la 14ª reunión de la Conferencia de las Partes.

Dirigida al Comité de FaunaDirected to the Secretariat

13.47

Sujeto a la disponibilidad de fondos y a que el Comité Permanente apoye el proyecto piloto mencionado, como se indica en la Decisión 13.46, toda la información y documentación pertinente se transmitirá periódicamente a la Parte pertinente encargada, con arreglo a lo aprobado por el Comité Permanente en su 54ª reunión.