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Plantas medicinales
Dirigidas al Comité de Flora
13.50 El Comité de Flora preparará enmiendas a las anotaciones para las plantas medicinales incluidas en el Apéndice II que reflejen adecuadamente los artículos actualmente objeto de comercio internacional y su relativo impacto sobre las poblaciones silvestres en los Estados del área de distribución.
13.51 Las anotaciones enmendadas se centrarán en los artículos que aparezcan en primer lugar en el comercio internacional como exportaciones de los Estados del área de distribución y sobre los que dominen el comercio y la demanda del recurso silvestre. 13.52 El Comité de Flora redactará propuestas para enmendar los Apéndices al respecto para que el Gobierno depositario las someta a la consideración de la 14ª reunión de la Conferencia de las Partes. Dirigida a la Secretaría
13.53 Con sujeción a la disponibilidad de financiación externa, la Secretaría preparará un glosario con las definiciones y los materiales de formación que ilustren el contenido de las anotaciones enmendadas, los términos utilizados y su aplicación práctica durante la aplicación de la ley y los controles.
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