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Artículos personales y bienes del hogar
Dirigida al Comité Permanente
13.71 El Comité Permanente, en consulta con la Secretaría, las Partes y las organizaciones pertinentes, establecerá un proceso para el examen de los especímenes de especies del Apéndice II que sean artículos personales y bienes del hogar, y que pudieran necesitar el establecimiento de límites cuantitativos para estar exentos de los requisitos de concesión de permisos, con arreglo al párrafo 3 del Artículo VII de la Convención.
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