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Plantas reproducidas artificialmente

Dirigidas al Comité de Flora

13.72

El Comité de Flora supervisará los efectos de la aplicación de la definición revisada del término "reproducida artificialmente" contenida en la Resolución Conf. 11.11 (Rev. CoP13), en relación con la producción de especímenes de especies del Apéndice I cultivadas a partir de semillas y esporas recolectadas en el medio silvestre, y comunicará sus conclusiones a la 14ª reunión de la Conferencia de las Partes. En este informe se indicarán en particular los efectos adversos en la conservación de especies del Apéndice I a las que se aplique la definición revisada.

Dirigida a la Secretaría

13.73

La Secretaría examinará la definición revisada del término "reproducida artificialmente" contenida en la Resolución Conf. 11.11 (Rev. CoP13) e introducirá en la Resolución Conf. 9.19 únicamente los cambios necesarios para suprimir cualquier incoherencia entre ambas resoluciones que pueda haberse generado por la revisión de la definición del término "reproducida artificialmente".