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Corales fósiles

Dirigida a las Partes

13.95

Las Partes que participen en el comercio de corales pétreos deberían determinar, antes de fines de 2005, cómo interpretan la anotación sobre la exención de los corales fósiles de las disposiciones de la Convención y transmitir esa interpretación a la Secretaría para que la distribuya a las Partes.

Dirigida al Comité de Fauna

13.96

El Comité de Fauna realizará un análisis de la interpretación que hagan las Partes de la anotación sobre los corales fósiles y las demás tareas necesarias para llevar a cabo una revisión de la Resolución Conf. 11.10 (Rev. Cop12) y presentará un informe a la Secretaría antes de fines de 2006.

Dirigida a la Secretaría

13.97

La Secretaría transmitirá a las Partes, mediante una notificación, antes de la 14ª reunión de la Conferencia de las Partes, el informe del Comité de Fauna relativo a la interpretación de la anotación sobre la exención de los corales fósiles.