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Anexo 2
PLAN DE ACCIÓN PARA EL CONTROL DEL COMERCIO DE MARFIL DE ELEFANTE AFRICANO
1. Todos los Estados1 del área de distribución del elefante africano deben, con carácter urgente:
a) prohibir el comercio nacional no reglamentado de marfil (en bruto, semitrabajado o trabajado). En la legislación debe incluirse una disposición en la que se atribuya la responsabilidad de presentar pruebas de posesión legal a cualquier persona que se encuentre en posesión de marfil en circunstancias en las que puede deducirse razonablemente que la finalidad de esa posesión era transferir, vender, ofrecer a la venta, cambiar o exportar marfil sin la debida autorización o transportarlo a ese fin;
b) dar instrucciones a todos los organismos de aplicación de la ley y control fronterizo para que apliquen rigurosamente la legislación existente o nueva; y
c) lanzar campañas de sensibilización del público, anunciando las prohibiciones existentes o nuevas sobre la venta de marfil.
2. Las Partes deben, antes del 31 de marzo de 2005, informar a la Secretaría sobre los progresos realizados. En esos informes deben incluirse datos sobre los decomisos, copias de nuevas legislaciones, copias de instrucciones administrativas o decretos a los organismos de aplicación de la ley y pormenores sobre las campañas de sensibilización. La Secretaría debe presentar un informe sobre los progresos realizados por las Partes en la 53ª reunión del Comité Permanente.
3. Entre tanto, la Secretaría debe colaborar con los países relevantes de África para prestar la asistencia técnica que se estime necesaria para aplicar este plan de acción.
4. La Secretaría debe desplegar esfuerzos para divulgar el presente plan de acción y el consiguiente freno del comercio nacional de marfil en los distintos países africanos, mediante el contacto con las relevantes organizaciones como las compañías aéreas y la IATA. Asimismo, a través de la ICPO-Interpol y la Organización Mundial de Aduanas, debe ponerse en contacto con los responsables de las autoridades de policía y aduanas en África, comunicándoles esta iniciativa. Es más, la Secretaría debe solicitar a todas las Partes, a escala mundial, que difundan el plan de acción, en particular para desalentar a las personas que viajen a África a que compren marfil en bruto, semitrabajado o trabajado y alentar2 a las autoridades encargadas de los controles fronterizos a que se mantengan alerta sobre las importaciones ilegales de marfil y hagan esfuerzos para interceptar los movimientos ilícitos de marfil.
5. Se recomienda a todos los Estados del área de distribución del elefante a que participen en los proyectos de investigación en curso sobre la identificación del marfil, especialmente ofreciendo muestras de ADN y otros perfiles forenses.
6. La Secretaría debe solicitar asistencia a los gobiernos, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales para que apoyen la labor encaminada a erradicar las exportaciones ilegales de marfil del continente africano y los mercados nacionales no reglamentados que contribuyen al comercio ilícito.
7. En la 13ª reunión de la Conferencia de las Partes, la Secretaría debe tratar de lograr el acuerdo de las Partes de que a partir del 1 de junio de 2005, tratarían de garantizar que se emprende la labor, entre otras cosas las misiones de verificación in situ, según proceda, para evaluar, a escala nacional, los progresos realizados en la aplicación del plan de acción. Debe darse prioridad a las Partes respecto de las que la Secretaría haya determinado, mediante investigaciones u otras fuentes apropiadas de información, que tienen mercados internos de marfil activos y no reglamentados. Debe concederse prioridad a Camerún, Djibouti, Nigeria y la República Democrática del Congo y a cualquier otro país que se haya identificado a través de ETIS.
8. En los casos en que se determine que una Parte o no Parte no aplica el plan de acción, o en los que se observe que se vende marfil ilegalmente, la Secretaría debe publicar una Notificación a las Partes recordando que la Conferencia de las Partes recomienda que los Estados no deben participar en el comercio de especimenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES con el país en cuestión.
9. La Secretaría debe seguir supervisando todos los mercados nacionales de marfil fuera de África, para garantizar que los controles internos son adecuados y cumplen con las disposiciones relevantes de la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CoP12), sobre comercio de especímenes de elefante. Debe darse prioridad a China, Japón y Tailandia, prestando especial atención a cualquier Parte que haya notificado a la Secretaría su deseo de autorizar las importaciones de marfil con fines comerciales.
10. La Secretaría debe presentar un informe sobre la aplicación del plan de acción en cada reunión del Comité Permanente.
1 Excepto las Partes a las que una anotación en los Apéndices les autoriza a comercializar el marfil trabajado. 2 Excepto las Partes en las que el comercio con fines no comerciales de marfil trabajado es legal.
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