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 << Lista de las Decisiones en vigor tras la CoP14


Conservación del elefante

13.26 (Rev. CoP14) La Conferencia de las Partes adoptó el Plan de acción para el control del comercio de marfil de elefante, que se adjunta como Anexo 2.
Dirigida a los Estados del área de distribución del elefante africano
14.75 Los Estados del área de distribución del elefante africano continuarán su diálogo constructivo sobre el elefante encaminado a elaborar políticas de conservación conjuntas e intercambiar experiencias en materia de ordenación con objeto de mejorar la ordenación de las poblaciones de elefantes.
  Los Estados del área de distribución del elefante africano elaborarán, mediante el proceso de diálogo sobre el elefante africano, un Plan de acción global para el elefante africano a fin de mejorar la ordenación del elefante encaminado a:
  a) obtener y orientar recursos para fortalecer la capacidad de observancia en los Estados del área de distribución del elefante africano con miras a combatir la caza furtiva y el comercio ilícito de marfil;
  b) aplicar el Plan de acción para el control del comercio de marfil de elefante; y
  c) fortalecer el fomento de capacidad, gestionar los desplazamientos, reducir los conflictos entre personas y elefantes y potenciar los programas comunitarios de conservación y los programas de desarrollo dentro del área de distribución del elefante o en zonas colindantes.
  Los Estados del área de distribución del elefante presentarán al Comité Permanente un informe sobre los progresos realizados en el marco de esta decisión, con miras a proporcionar la información necesaria para los exámenes a que se hace referencia en la Decisión 14.78.
Dirigida a las Partes, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales
14.76 Se insta a las Partes, los países que participan en el comercio, la industria de talla de marfil, las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales y otros donantes a que contribuyan de manera significativa al fondo para el elefante africano a fin de aplicar el Plan de acción para el elefante africano y el Programa para la Supervisión de la matanza ilegal del elefante africano (MIKE) con objeto de garantizar su establecimiento y mantenimiento.
Dirigidas al Comité Permanente
14.77 El Comité Permanente, asistido por la Secretaría, someterá a aprobación, a más tardar en la 16ª reunión de la Conferencia de las Partes, un mecanismo de adopción de decisiones para un proceso de comercio de marfil bajo los auspicios de la Conferencia de las Partes.
14.78 El Comité Permanente realizará exámenes exhaustivos continuados de la situación del elefante, el comercio de sus especímenes y la repercusión del comercio lícito, basándose en los datos de MIKE, del Sistema de información sobre el comercio de elefantes (ETIS) y la aplicación del Plan de acción para el control del comercio de marfil del elefante y el Plan de acción para el elefante africano a que se hace referencia en la Decisión 14.75.
Dirigida a la Secretaría
14.79 La Secretaría establecerá un Fondo para el elefante africano que se dedicará a aplicar el Plan de acción para el elefante africano.
  La Secretaría establecerá un Comité Directivo, compuesto por representantes de los Estados del área de distribución y los donantes, a fin de gestionar el Fondo para el elefante africano y apoyar y aconsejar a los Estados del área de distribución del elefante africano sobre la aplicación del Plan de acción.
  El Comité Directivo adoptará decisiones sobre la organización y la administración del fondo.
  La Secretaría, en la medida de lo posible, mediante la financiación de MIKE, convocará una reunión sobre el elefante africano antes del 31 de julio del 2008 y, cuando proceda, en fechas posteriores.