| 13.26 (Rev. CoP14) |
La Conferencia de las Partes adoptó el Plan
de acción
para el control del comercio de marfil de elefante, que se adjunta
como Anexo 2. |
| Dirigida a los Estados del área de distribución del elefante africano |
| 14.75 |
Los Estados del área de distribución
del elefante africano continuarán su diálogo constructivo
sobre el elefante encaminado a elaborar políticas de conservación
conjuntas e intercambiar experiencias en materia de ordenación
con objeto de mejorar la ordenación
de las poblaciones de elefantes. |
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Los Estados del área de distribución
del elefante africano elaborarán, mediante el proceso de diálogo
sobre el elefante africano, un Plan de acción global para
el elefante africano a fin de mejorar la ordenación del
elefante encaminado a: |
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a) |
obtener y orientar recursos para fortalecer
la capacidad de observancia en los Estados del área de distribución
del elefante africano con miras a combatir la caza furtiva y el comercio
ilícito de marfil; |
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b) |
aplicar el Plan de acción para
el control del comercio de marfil de elefante; y |
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c) |
fortalecer el fomento de capacidad, gestionar
los desplazamientos, reducir los conflictos entre personas y elefantes
y potenciar los programas comunitarios de conservación y los
programas de desarrollo dentro del área
de distribución del elefante o en zonas colindantes. |
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Los Estados del área de distribución
del elefante presentarán al Comité Permanente un informe
sobre los progresos realizados en el marco de esta decisión,
con miras a proporcionar la información necesaria para los
exámenes a que se hace referencia en la Decisión 14.78. |
| Dirigida a las Partes, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales |
| 14.76 |
Se insta a las Partes, los países
que participan en el comercio, la industria de talla de marfil, las
organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales
y otros donantes a que contribuyan de manera significativa al fondo
para el elefante africano a fin de aplicar el Plan de acción
para el elefante africano y el Programa
para la Supervisión de la matanza ilegal del elefante africano (MIKE)
con objeto de garantizar su establecimiento y mantenimiento. |
| Dirigidas al Comité Permanente |
| 14.77 |
El Comité Permanente, asistido
por la Secretaría, someterá a
aprobación, a más tardar en la 16ª reunión
de la Conferencia de las Partes, un mecanismo de adopción de decisiones
para un proceso de comercio de marfil bajo los auspicios de la Conferencia
de las Partes. |
| 14.78 |
El Comité Permanente realizará exámenes
exhaustivos continuados de la situación del elefante, el comercio
de sus especímenes
y la repercusión del comercio lícito, basándose en
los datos de MIKE, del Sistema de información sobre el comercio
de elefantes (ETIS) y la aplicación del Plan de acción
para el control del comercio de marfil del elefante y el Plan
de acción para el elefante africano a que se hace referencia
en la Decisión 14.75. |
| Dirigida a la Secretaría |
| 14.79 |
La Secretaría establecerá un
Fondo para el elefante africano que se dedicará a aplicar
el Plan de acción para el elefante
africano. |
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La Secretaría establecerá un
Comité Directivo, compuesto por representantes de los Estados
del área de distribución y los donantes, a fin de gestionar
el Fondo para el elefante africano y apoyar y aconsejar a los Estados
del área de distribución del elefante africano sobre
la aplicación del Plan de acción. |
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El Comité Directivo adoptará decisiones
sobre la organización y la administración del fondo. |
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La Secretaría, en la medida de
lo posible, mediante la financiación de MIKE, convocará una
reunión sobre el elefante africano antes del 31 de julio
del 2008 y, cuando proceda, en fechas posteriores. |