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La CITES y los medios de subsistencia

Dirigida al Comité Permanente
14.3 El Comité Permanente, sujeto a la disponibilidad de financiación externa, y solicitando la asistencia de organizaciones, entre ellas la Comisión de Supervivencia de las Especies, iniciará y supervisará un proceso con miras a preparar, para la 15ª reunión de la Conferencia de las Partes:
  a) instrumentos que las Partes podrán utilizar con carácter voluntario para una evaluación rápida a escala nacional de los impactos positivos y negativos de la aplicación de las decisiones de inclusión en los Apéndices de la CITES sobre los medios de subsistencia de los pobres, de conformidad con la Resolución Conf. 8.3 (Rev. CoP13); y
  b) proyectos de directrices voluntarias para que las Partes aborden esos impactos, en particular en los países en desarrollo. Las directrices, cada vez que sea posible, asistirán a las Partes en la elaboración de iniciativas locales, nacionales y regionales que tengan en cuenta las repercusiones de la aplicación de las decisiones relativas a la inclusión en los Apéndices de la CITES sobre los medios de subsistencia de los pobres. En este proceso podría ser útil tener en cuenta las deliberaciones y recomendaciones del Cursillo sobre la CITES y los medios de subsistencia (5 a 7 de septiembre de 2006), y el mismo deberá basarse en las contribuciones técnicas de las Partes, la Secretaría, las organizaciones no gubernamentales y otros organismos nacionales e internacionales, como la UICN – Unión Mundial para la Naturaleza.
  Para mayor aclaración, el proceso no incluirá el examen de los criterios para enmendar los Apéndices o el requisito de formular dictámenes sobre extracciones no perjudiciales.
Dirigida a la Secretaría
14.4 La Secretaría recabará fondos externos que permitan al Comité Permanente iniciar y desarrollar el proceso descrito en la Decisión 14.3.