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 << Lista de las Decisiones en vigor tras la CoP14


Tiburones y rayas

1. Aplicación y eficacia
Dirigidas a las Partes
14.101 Se alienta a las Partes a que, al considerar o elaborar propuestas de inclusión de especies de tiburones en Apéndices de la CITES, tengan en cuenta factores que afectan a la aplicación y la eficacia, incluidos los identificados en el Anexo 6 de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP14); en particular:
  a) los dictámenes sobre extracciones no perjudiciales para especies marinas objeto de comercio, incluidas situaciones que afecten a pesquerías específicas y capturas incidentales, así como para los stocks compartidos, las especies migratorias y las introducciones procedentes del mar;
  b) los aspectos prácticos de la vigilancia y la observancia, dado que los tiburones se comercian generalmente en partes (carne, aletas, cartílagos, etc.); y
  c) la probable efectividad de la inclusión en los Apéndices, especialmente en relación con las capturas incidentales o con cuestiones antropogénicas no pesqueras.
14.102 Se alienta a las Partes a que sigan elaborando manuales y guías para la identificación de los tiburones y los productos del tiburón objeto de comercio internacional y a que las pongan a disposición de otras Partes y de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), por conducto de la Secretaría CITES, antes de la 15ª reunión de la Conferencia de las Partes en la CITES.
Dirigida a la Secretaría
14.103 La Secretaría distribuirá una Notificación a las Partes sobre la inclusión en los Apéndices de especies de tiburones, que tendrá específicamente por objeto obtener de las autoridades científicas y pesqueras de las Partes estudios monográficos sobre la preparación de dictámenes de extracciones no perjudiciales para especies de tiburones, que se compilarán y resumirán para su aportación al cursillo de expertos internacionales en dictámenes de extracciones no perjudiciales que tendrá lugar en México.
2. Códigos de productos
Dirigidas a las Partes
14.104 Se alienta a las Partes a que:
  a) utilicen sus códigos de productos para productos, si existen, de la pesca objeto de comercio, a fin de diferenciar entre productos frescos/refrigerados, congelados y desecados, elaborados y no elaborados, carne, aceite, piel, cartílago y aleta de tiburón, importaciones, exportaciones y reexportaciones, tanto para especies incluidas como para especies no incluidas en Apéndices de la CITES; y
  b) presenten a las reuniones 23ª y 24ª del Comité de Fauna un informe sobre los progresos realizados en la aplicación de lo enunciado bajo RECOMIENDA de la Resolución Conf. 12.6.
14.105 Se alienta a las Partes a que utilicen campos para registrar los datos sobre capturas de especies específicas de la FAO para la comunicación de capturas y descartes de tiburones, y a que trabajen en el marco de la FAO para enmendarlos, si ello fuera necesario, a fin de obtener una idea más exacta de la mortalidad de los tiburones debida a la pesca.
Dirigida a la Secretaría
14.106 La Secretaría distribuirá una Notificación a las Partes solicitándoles que proporcionen detalles sobre sus códigos de productos de la pesca (por ejemplo, productos frescos/refrigerados, congelados y desecados, elaborados y no elaborados, carne, aceite, piel, cartílago y aletas), importaciones, exportaciones y reexportaciones, tanto para especies incluidas como para especies no incluidas en los Apéndices de la CITES, compilará las respuestas y presentará un informe en la 23ª reunión del Comité de Fauna.
3. Exámenes y recomendaciones sobre especies específicas
Dirigida al Comité de Fauna
14.107 El Comité de Fauna seguirá llevando a cabo las actividades especificadas en la Resolución Conf. 12.6, incluido el perfeccionamiento de la lista de especies de tiburones objeto de preocupación, en colaboración con la FAO, teniendo en cuenta aquellas a las que se hace referencia en el Anexo 3 del documento CoP14 Doc. 59.1, y presentará un informe sobre esas actividades en la 15ª reunión de la Conferencia de las Partes.
Dirigida a las Partes
14.108 Se alienta a las Partes que desembarquen y exporten productos de especies de tiburones objeto de preocupación identificadas por el Comité de Fauna a que:
  a) mejoren los vínculos entre sus autoridades CITES y pesqueras;
  b) velen por que los niveles de comercio internacional no sean perjudiciales para la situación de esas especies; y
  c) presenten en las reuniones 24ª y 25ª del Comité de Fauna un informe sobre las pesquerías, las medidas ambientales y de ordenación del comercio internacional adoptadas, los niveles de desembarco y exportación y la situación de esos stocks y pesquerías.
4. Rayas de agua dulce sudamericanas
Dirigida a la Secretaría
14.109 La Secretaría entrará en contacto con, como mínimo, los principales Estados del área de distribución1 de la familia Potamotrygonidae (rayas de agua dulce sudamericanas), los órganos de pesca regionales pertinentes, la FAO y la industria de peces ornamentales a fin de lograr financiación externa para poder organizar un cursillo regional que presentará un informe en las reuniones 23ª y 24ª del Comité de Fauna. En este cursillo se:
  a) examinará la distribución y la situación de las poblaciones silvestres de este taxón, el papel de la cría en cautividad y los registros comerciales internacionales;
  b) asesorará sobre el establecimiento de métodos para garantizar la utilización y el comercio internacional sostenibles de estas especies;
  c) en consulta con todos los Estados del área de distribución pertinentes, examinará conjuntamente el comercio transfronterizo que pueda estar facilitando el comercio ilegal; y
  d) desarrollará una estrategia de cooperación para vigilar y regular el comercio internacional dentro de América del Sur y con otros Estados, teniendo en cuenta la contribución de la cría en cautividad a la conservación in situ.
Dirigida al Comité de Fauna
14.110 El Comité de Fauna estudiará los resultados del cursillo sobre las rayas de agua dulce sudamericanas y, en consulta con los participantes en él, hará cualesquiera recomendaciones necesarias para especies específicas a los Estados del área de distribución y a la 15ª reunión de la Conferencia de las Partes a fin de mejorar el estado de conservación y la reglamentación del comercio internacional de estos taxa.
5. Fomento de capacidad
Dirigidas a las Partes
14.111 Se alienta a las autoridades científicas a que, al preparar dictámenes de extracciones no perjudiciales para especies de tiburones incluidas en Apéndices de la CITES, recaben el asesoramiento de los órganos científicos, de investigación y de ordenación pertinentes.
14.112 Se alienta a las Partes a que, por medio de sus delegaciones en el Comité de Pesca de la FAO, pidan a la FAO que facilite la prestación de más apoyo a los países cuya capacidad de evaluación y ordenación de sus pesquerías de tiburones es limitada, y a que proporcionen los recursos necesarios para que la FAO emprenda ese trabajo.
Dirigidas a la Secretaría
14.113 La Secretaría, en consulta con el Comité de Dirección del cursillo de expertos internacionales en dictámenes de extracciones no perjudiciales que tendrá lugar en México, velará por que en ese cursillo se estudie la posible elaboración de dictámenes de extracciones no perjudiciales para los tiburones, incluidos los stocks transfronterizos, migratorios, transzonales y de alta mar.
14.114 La Secretaría entrará en contacto con la FAO y los órganos regionales de pesca para estudiar la posibilidad de organizar un cursillo de fomento de capacidad para la conservación y la ordenación de los tiburones y recabará financiación externa a esos efectos. En este cursillo se:
  a) tendrán en cuenta los resultados del cursillo de expertos internacionales sobre dictámenes de extracciones no perjudiciales que tendrá lugar en México;
  b) utilizará Galeorhinus galeus como estudio monográfico sobre medidas de evaluación y ordenación de stocks de tiburones costeros migratorios transfronterizos objeto de comercio internacional, y preparará recomendaciones para mejorar la vigilancia, reglamentación y ordenación del comercio internacional de esa y otras especies de tiburones;
  c) estudiarán posibles instrumentos y enfoques para la realización de evaluaciones y la preparación de dictámenes de extracciones no perjudiciales para especies de tiburones, así como para la vigilancia y la reglamentación del comercio internacional de estas especies;
  d) estudiarán posibles instrumentos y enfoques para determinar si los especímenes son de origen legal; y
  e) prepararán recomendaciones para someterlas a la consideración del Comité de Fauna en sus reuniones 23ª ó 24ª.
6. Plan de Acción Internacional para la Conservación
y Ordenación de los Tiburones (IPOA-Sharks)
Dirigidas a las Partes
14.115 Se alienta encarecidamente a las entidades de pesca y comercialización de tiburones, en especial a las principales2, a que identifiquen oportunidades para:
  a) mejorar, en cooperación con la FAO y los órganos de ordenación de la pesca pertinentes, la vigilancia y la comunicación de capturas, capturas incidentales, descartes, datos comerciales en el mercado e internacionales, cuando sea posible a nivel de especie;
  b) establecer sistemas para verificar la información sobre capturas;
  c) informar sobre los progresos realizados en las reuniones 23ª y 24ª del Comité de Fauna; y
  d) aplicar el programa IPOA-Sharks de la FAO con carácter prioritario, cuando no lo hayan hecho.
14.116 Se alienta encarecidamente a las Partes que sean miembros de una organización regional de ordenación de la pesca a que, por intermedio de la FAO y las organizaciones regionales de ordenación de la pesca, cuando proceda, soliciten que esas organizaciones elaboren y apliquen planes regionales sobre tiburones y medidas conexas para contribuir a la identificación y vigilancia de las especies, como se pide en el IPOA-Sharks, para mediados de 2009, con objeto de presentar un informe en la 15ª reunión de la Conferencia de las Partes.
7. Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR)
Dirigida al Comité de Fauna
14.117 El Comité de Fauna, en consulta con la FAO, examinará los vínculos entre el comercio internacional de aletas y carne de tiburones y las actividades de pesca INDNR de tiburones e informará al respecto, incluyendo, cuando sea posible:
  a) las principales especies de tiburones capturados mediante la pesca INDNR; y
  b) la importancia relativa de las aletas comparadas con la carne en el comercio internacional derivado de la pesca INDNR.


1 Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, República Bolivariana de Venezuela y Uruguay (otros Estados del área de distribución son Argentina, Bolivia, Guyana Francesa, Guyana y Suriname).
2 Según de los datos de la FAO correspondientes a 2004, las 20 principales zonas y entidades de pesca, en orden descendente de capturas, son: Indonesia, la Comunidad Europea, India, España, Taiwán, Provincia de China*, México*, Argentina, Estados Unidos de América*, Tailandia, Pakistán, Japón*, Malasia*, Francia, Brasil, Sri Lanka, República Islámica del Irán, Nueva Zelandia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Nigeria y Portugal. Sólo los marcados con * aplican actualmente planes de acción nacionales para los tiburones.