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 << Lista de las Decisiones en vigor tras la CoP14


Esturiones y peces espátula

Dirigidas a las Partes
14.118 Se pide a los Estados del área de distribución del esturión en el Mar Caspio que participen activamente en el programa de cooperación técnica de dos años de duración de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y demás oportunidades de que dispongan por conducto de los organismos regionales competentes, y que comuniquen sus progresos a la Secretaría.
14.119 Se pide a los Estados del área de distribución que comparten stocks que tengan en cuenta la recomendación de que el total de los cupos de exportación para 2008 (del 1 de marzo de 2008 al 28 de febrero de 2009) no debe ser superior al acordado en 2007 para cada una de las especies y que deben establecerse sobre la base de datos científicos.
Dirigida a las Partes y otros
14.120 Se insta a las Partes, los interesados comerciales y todas las organizaciones interesadas a que proporcionen financiación y recursos para completar las tareas asignadas al Comité de Fauna y que se enumeran en la Resolución Conf. 12.7 (Rev. CoP14).
Dirigidas a la Secretaría
14.121 La Secretaría publicará una Notificación a las Partes antes de septiembre de 2007, como seguimiento de la Notificación a las Partes No. 2005/053, en la que:
  a) recuerde a las Partes que han de enviar copia de los permisos de exportación y certificados de reexportación de caviar con arreglo a lo dispuesto en la Resolución Conf. 12.7 (Rev. CoP14);
  b) aliente a las Partes a hacerlo oportunamente, es decir, a más tardar un mes después de la expedición de un permiso o certificado con arreglo a lo dispuesto en la Resolución Conf. 12.7 (Rev. CoP14);
  c) facilite una descripción de la base de datos sobre el comercio de caviar mantenida por el PNUMA Centro de Monitoreo de la Conservación Mundial; y
  d) destaque el papel que esa base de datos puede desempeñar en la prestación de asistencia para la supervisión eficaz de los cupos de exportación y ayuda para reducir ciertos tipos de fraude, como el exceso de reexportaciones a partir de un permiso de exportación.
14.122 La Secretaría publicará una Notificación a las Partes para recordarles que, cuando preparen su informe anual, separen el comercio de caviar y carne del comercio de especímenes vivos utilizando los códigos acordados y las unidades preferidas, como se establece en las "Directrices para la preparación de informes anuales de la CITES" que figuran en el Anexo de la Notificación a las Partes No. 2006/030 sobre "Informes anuales", de la forma siguiente:
  a) para el caviar: "CAV" como código y "kg" (kilogramos) como unidad;
  b) para la carne: "MEA" como código y "kg" como unidad;
  c) para los huevos fertilizados vivos: "EGL" como código y "no." (número de especímenes) como unidad preferida o "kg" como unidad alternativa; y
  d) para los peces vivos (alevines, juveniles y adultos): "LIV" como código y "no." como unidad.
14.123 La Secretaría publicará una Notificación a las Partes para recordarles la recomendación de que el total de los cupos de exportación para 2008 (del 1 de marzo de 2008 al 28 de febrero de 2009) no debe ser superior al acordado en 2007 para cada una de las especies.
14.124 La Secretaría comunicará a las Partes los resultados del curso práctico sobre "Identificación de especies de Acipenseriformes objeto de comercio" organizado por el Grupo de Especialistas en Esturiones de la Comisión de Supervivencia de Especies de la UICN con la asistencia del gobierno de Alemania y la Secretaría.
14.125 La Secretaría asistirá en la búsqueda de financiación y recursos externos de las Partes y todas las Partes interesadas pertinentes para completar la tarea asignada al Comité de Fauna tal como se desprende de la Resolución Conf. 12.7 (Rev. CoP14).