| Dirigida al Comité de Flora |
| 14.148 |
a) |
El Comité de Flora revisará y,
si fuera pertinente, preparará proyectos de enmiendas a las
anotaciones para las especies arbóreas incluidas en los Apéndices II
y III y/o preparará definiciones claras de los términos
utilizados en dichas anotaciones para facilitar su uso y comprensión
por las autoridades CITES, oficiales de aplicación, exportadores
e importadores. |
| |
b) |
Los proyectos de enmiendas se centrarán
en los artículos
que aparezcan en primer lugar en el comercio internacional como exportaciones
de los Estados del área de distribución y sobre los que dominen
el comercio y la demanda del recurso silvestre. |
| |
c) |
El Comité de Flora redactará,
si fuera necesario, propuestas para modificar la Resolución
Conf. 10.13 (Rev. CoP14)
y/o enmendar los Apéndices al respecto para que el Gobierno Depositario
las someta a consideración en la 15ª reunión de
la Conferencia de las Partes. |
| Dirigida a la Secretarí |
| 14.149 |
Con sujeción a la disponibilidad
de financiación externa,
la Secretaría preparará un glosario con las definiciones
y los materiales de formación que ilustren el contenido de las anotaciones
enmendadas, los términos utilizados y su aplicación práctica
durante la aplicación de la ley y los controles. |