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Especies arbóreas: Anotaciones para las especies incluidas en los Apéndices II y III

Dirigida al Comité de Flora
14.148 a) El Comité de Flora revisará y, si fuera pertinente, preparará proyectos de enmiendas a las anotaciones para las especies arbóreas incluidas en los Apéndices II y III y/o preparará definiciones claras de los términos utilizados en dichas anotaciones para facilitar su uso y comprensión por las autoridades CITES, oficiales de aplicación, exportadores e importadores.
  b) Los proyectos de enmiendas se centrarán en los artículos que aparezcan en primer lugar en el comercio internacional como exportaciones de los Estados del área de distribución y sobre los que dominen el comercio y la demanda del recurso silvestre.
  c) El Comité de Flora redactará, si fuera necesario, propuestas para modificar la Resolución Conf. 10.13 (Rev. CoP14) y/o enmendar los Apéndices al respecto para que el Gobierno Depositario las someta a consideración en la 15ª reunión de la Conferencia de las Partes.
Dirigida a la Secretarí
14.149 Con sujeción a la disponibilidad de financiación externa, la Secretaría preparará un glosario con las definiciones y los materiales de formación que ilustren el contenido de las anotaciones enmendadas, los términos utilizados y su aplicación práctica durante la aplicación de la ley y los controles.