| Dirigida a los Estados del área de distribución de Cistanche deserticola, Dioscorea deltoidea, Nardostachys grandiflora, Picrorhiza kurrooa, Pterocarpus santalinus, Rauvolfia serpentina y Taxus wallichiana, a
los Representantes regionales de Asia en el Comité de Flora y a la Secretaría |
| 14.20 |
Las entidades a las que se dirige esta decisión deberían garantizar: |
| |
a) |
la puesta en marcha de medidas regionalmente coordinadas que mejoren la
gestión y eviten el comercio ilegal de las siete especies que comprendan,
entre otras, medidas para combatir el comercio ilícito, cursillos
regionales sobre fomento de capacidad y armonización de la reglamentación
y la legislación; y |
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b) |
la presentación de informes sobre los progresos
realizados en las reuniones 17ª y 18ª del Comité de
Flora. |