| Dirigida a las Partes |
| 14.25 |
Toda Parte o territorio dependiente que
haya sido Parte en la Convención
durante cinco años o más, con legislación en la Categoría 2 ó 3,
deberá, antes de la 58ª reunión del Comité Permanente: |
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a) |
someter a la Secretaría,
en uno de los idiomas de trabajo de la Convención, la legislación
recién publicada para aplicar
las disposiciones de la Convención; o |
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b) |
justificar debidamente no haberlo hecho. |
| Dirigida al Comité Permanente |
| 14.26 |
Con respecto a las Partes y territorios
dependientes que no cumplan lo dispuesto en la Decisión 14.25
o las decisiones del Comité Permanente
en relación con las leyes nacionales para la aplicación de
la Convención, el Comité Permanente considerará medidas
apropiadas de cumplimiento, que pueden comprender recomendaciones de suspender
las transacciones comerciales de especímenes de especies incluidas
en los Apéndices de la CITES hacia y desde esas Partes. |
| Dirigida a la Secretaría |
| 14.27 |
La Secretaría: |
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a) |
recopilará y analizará la
información remitida por
las Partes sobre la legislación promulgada antes de la 15ª reunión
de la Conferencia de las Partes (CoP15) para cumplir lo dispuesto en el
texto de la Convención y en la Resolución Conf. 8.4
(Rev. CoP14); |
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b) |
preparará y revisará los
análisis de sus legislaciones
y las categorías en que están incluidas, y comunicará a
las Partes interesadas los análisis iniciales o revisados, especificando
los requisitos que aún no se cumplen; |
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c) |
prestará asistencia técnica
a las Partes que la soliciten con miras a redactar propuestas legislativas
para aplicar la CITES, proporcionando, en la medida de los recursos
disponibles: |
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i) |
orientaciones jurídicas para la
preparación de las medidas legislativas necesarias; |
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ii) |
capacitación de las autoridades
de la CITES y otros órganos responsables de la formulación
de políticas o de legislación sobre el comercio de
especies silvestres; o |
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iii) |
cualquier apoyo específico relevante
para cumplir los requisitos legislativos para la aplicación
de la CITES, considerando además la posibilidad de ayudar
a las Partes que le piden que preste asistencia a los organismos
de aplicación para que asesoren a sus gobiernos sobre la necesidad
de promulgar leyes nacionales adecuadas; |
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d) |
sobre la base de la información
proporcionada, entre otras cosas, en los informes bienales de las
Partes, compilará buenos ejemplos
y preparará material especializado para la elaboración de
legislación más eficaz, especialmente en relación
con la verificación de la adquisición legal de especímenes
en el comercio, la incorporación de exenciones y procedimientos
especiales, la adopción de sanciones apropiadas y proporcionadas
y la promulgación de legislación para especies o especímenes
específicos; |
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e) |
presentará un informe a las 57ª y
58ª reuniones
del Comité Permanente sobre los progresos de las Partes en la promulgación
de legislación adecuada y, de ser necesario, recomendará la
adopción de medidas apropiadas de cumplimiento, inclusive la suspensión
del comercio; |
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f) |
señalará al Comité Permanente
los países que
requieren atención prioritaria en el marco del Proyecto de legislación
nacional; y |
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g) |
presentará un informe en la CoP15
sobre: |
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i) |
la legislación promulgada por
las Partes para aplicar la Convención y cualesquiera recomendaciones
relativas a las Partes que no hayan promulgado legislación
adecuada para aplicar la Convención; y |
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ii) |
los progresos realizados respecto de
la asistencia técnica prestada a las Partes en la elaboración
de legislación nacional para aplicar la Convención. |