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 << Lista de las Decisiones en vigor tras la CoP14


Leyes nacionales para la aplicación de la Convención

Dirigida a las Partes
14.25 Toda Parte o territorio dependiente que haya sido Parte en la Convención durante cinco años o más, con legislación en la Categoría 2 ó 3, deberá, antes de la 58ª reunión del Comité Permanente:
  a) someter a la Secretaría, en uno de los idiomas de trabajo de la Convención, la legislación recién publicada para aplicar las disposiciones de la Convención; o
  b) justificar debidamente no haberlo hecho.
Dirigida al Comité Permanente
14.26 Con respecto a las Partes y territorios dependientes que no cumplan lo dispuesto en la Decisión 14.25 o las decisiones del Comité Permanente en relación con las leyes nacionales para la aplicación de la Convención, el Comité Permanente considerará medidas apropiadas de cumplimiento, que pueden comprender recomendaciones de suspender las transacciones comerciales de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES hacia y desde esas Partes.
Dirigida a la Secretaría
14.27 La Secretaría:
  a) recopilará y analizará la información remitida por las Partes sobre la legislación promulgada antes de la 15ª reunión de la Conferencia de las Partes (CoP15) para cumplir lo dispuesto en el texto de la Convención y en la Resolución Conf. 8.4 (Rev. CoP14);
  b) preparará y revisará los análisis de sus legislaciones y las categorías en que están incluidas, y comunicará a las Partes interesadas los análisis iniciales o revisados, especificando los requisitos que aún no se cumplen;
  c) prestará asistencia técnica a las Partes que la soliciten con miras a redactar propuestas legislativas para aplicar la CITES, proporcionando, en la medida de los recursos disponibles:
    i) orientaciones jurídicas para la preparación de las medidas legislativas necesarias;
    ii) capacitación de las autoridades de la CITES y otros órganos responsables de la formulación de políticas o de legislación sobre el comercio de especies silvestres; o
    iii) cualquier apoyo específico relevante para cumplir los requisitos legislativos para la aplicación de la CITES, considerando además la posibilidad de ayudar a las Partes que le piden que preste asistencia a los organismos de aplicación para que asesoren a sus gobiernos sobre la necesidad de promulgar leyes nacionales adecuadas;
  d) sobre la base de la información proporcionada, entre otras cosas, en los informes bienales de las Partes, compilará buenos ejemplos y preparará material especializado para la elaboración de legislación más eficaz, especialmente en relación con la verificación de la adquisición legal de especímenes en el comercio, la incorporación de exenciones y procedimientos especiales, la adopción de sanciones apropiadas y proporcionadas y la promulgación de legislación para especies o especímenes específicos;
  e) presentará un informe a las 57ª y 58ª reuniones del Comité Permanente sobre los progresos de las Partes en la promulgación de legislación adecuada y, de ser necesario, recomendará la adopción de medidas apropiadas de cumplimiento, inclusive la suspensión del comercio;
  f) señalará al Comité Permanente los países que requieren atención prioritaria en el marco del Proyecto de legislación nacional; y
  g) presentará un informe en la CoP15 sobre:
    i) la legislación promulgada por las Partes para aplicar la Convención y cualesquiera recomendaciones relativas a las Partes que no hayan promulgado legislación adecuada para aplicar la Convención; y
    ii) los progresos realizados respecto de la asistencia técnica prestada a las Partes en la elaboración de legislación nacional para aplicar la Convención.