| Dirigida a las Partes |
| 14.28 |
Las Partes con medidas internas más
estrictas y reservas deberán
examinarlas, cuándo y cómo proceda, con el fin de determinar
si son eficaces para lograr los objetivos de la Convención con miras
a garantizar que el comercio de especies de fauna y flora silvestres no
es perjudicial para su supervivencia. |
| Dirigida al Comité Permanente |
| 14.29 |
El Comité Permanente deberá establecer
en su 57ª reunión
un grupo de trabajo que, funcionando por medios electrónicos: |
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a) |
organizará y, en caso necesario,
revisará cualquier informe de consultaría preparado
según la Decisión 14.30; |
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b) |
organizará, con la ayuda de la
Secretaría, una reunión con representación de
todas las regiones de la CITES para examinar ese informe; y |
| |
c) |
sobre la base del informe de la reunión
mencionada anteriormente, considerará la necesidad de redactar,
para considerarlas en la 15ª reunión de la Conferencia
de las Partes, cualesquiera resoluciones revisadas o nuevas. |
| Dirigida a la Secretaría |
| 14.30 |
La Secretaría, si se asignan fondos
externos para este fin: |
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a) |
contratará a un consultor para
preparar un informe sobre la manera de lograr que evaluar si: |
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i) |
las resoluciones de la Conferencia de
las Partes son aplicadas por todas las Partes de la manera más
coherente posible y si es necesario aclararlas, revisarlas o derogarlas;
y |
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ii) |
si el alcance de los procesos multilaterales
de la CITES debería desarrollarse más, para que las
Partes no tengan tanta necesidad de recurrir a medidas internas más
estrictas y reservas; y |
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b) |
asistirá al Comité Permanente
a organizar la reunión a que se hace alusión en la
Decisión 14.29. |