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Cooperación entre las Partes y promoción de medidas multilaterales

Dirigida a las Partes
14.28 Las Partes con medidas internas más estrictas y reservas deberán examinarlas, cuándo y cómo proceda, con el fin de determinar si son eficaces para lograr los objetivos de la Convención con miras a garantizar que el comercio de especies de fauna y flora silvestres no es perjudicial para su supervivencia.
Dirigida al Comité Permanente
14.29 El Comité Permanente deberá establecer en su 57ª reunión un grupo de trabajo que, funcionando por medios electrónicos:
  a) organizará y, en caso necesario, revisará cualquier informe de consultaría preparado según la Decisión 14.30;
  b) organizará, con la ayuda de la Secretaría, una reunión con representación de todas las regiones de la CITES para examinar ese informe; y
  c) sobre la base del informe de la reunión mencionada anteriormente, considerará la necesidad de redactar, para considerarlas en la 15ª reunión de la Conferencia de las Partes, cualesquiera resoluciones revisadas o nuevas.
Dirigida a la Secretaría
14.30 La Secretaría, si se asignan fondos externos para este fin:
  a) contratará a un consultor para preparar un informe sobre la manera de lograr que evaluar si:
    i) las resoluciones de la Conferencia de las Partes son aplicadas por todas las Partes de la manera más coherente posible y si es necesario aclararlas, revisarlas o derogarlas; y
    ii) si el alcance de los procesos multilaterales de la CITES debería desarrollarse más, para que las Partes no tengan tanta necesidad de recurrir a medidas internas más estrictas y reservas; y
  b) asistirá al Comité Permanente a organizar la reunión a que se hace alusión en la Decisión 14.29.